23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S. A./PARRA

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que  los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha catorce de junio de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol N° C-20653-2023, seguidos ante el Vigésimo Tercero Juzgado Civil de Santiago.          Devuélvase la competencia. N° Civil-12155-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que  los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que

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