JEAN-FRANCOIS RAFAEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de RAFAEL JEAN FRANCOIS, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24570287, de 12 de diciembre de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, explica que tras su ingreso al país comenzó los trámites para regularizar su situación migratoria, y cumpliendo los requisitos legales, solicitó la residencia definitiva ante la autoridad recurrida. La resolución que por esta vía se impugna rechazó su solicitud fundada en que no realizó el pago de la sanción del artículo 107 de la Ley 21.325 y no acompañó el Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen. Indica que lo resuelto es ilegal toda vez que cumpliendo con los requisitos necesarios para regularizar su situación migratoria, ésta no le fue otorgada, agregando que cuenta con arraigo laboral en el país. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida, revocando la orden de abandono y ordenando a la recurrida para que continúe con el procedimiento. A folio 5, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que con fecha 27 de septiembre de 2021 el extranjero recurrente solicitó la residencia definitiva, encontrándose vencida su residencia anterior por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional, y motivó la multa correspondiente. Así, con fecha 24 de julio de 2023, se le informó que debía pagar la multa por residencia irregular, esto es, infracción al artículo 107 de la Ley 21.325, además de solicitar un certificado de antecedentes de su país de origen legalizado y apostillado. Indica que el actor no subsanó su presentación dentro del plazo otorgado, por lo que mediante la resolución que se impugna en autos, se rechazó su solicit
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24570287, de 12 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, fundado en que no cumplió con pagar la multa impuesta como sanción por residencia irregular y no acompañó el Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen. Segundo: Que, la parte recurrente nada dice y tampoco acompaña algún antecedente que dé cuenta del cumplimiento de la sanción por residencia irregular que invoca la recurrida para sostener el rechazo de la residencia, debiendo considerarse en este sentido lo informado por el Servicio, por lo que no es posible establecer que haya realizado el pago requerido. Tercero: Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, en especial de la copia del contrato de trabajo, consta que el amparado cuenta con arraigo laboral en el país, toda vez que trabaja formalmente bajo un contrato de trabajo de carácter indefinido. En este sentido, es importante recordar que el artículo 3, inciso 1° de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Agrega el artículo 7 de la misma Ley que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Cuarto: Que respecto al rechazo fundado en no haber cumplido con remitir el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen del recurrente, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido. Quinto: Que, de acuerdo a lo señalado, lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones afecta el arraigo laboral que invoca el amparado, y además, la orden de abandono dispuesta en el acto impugnado genera una vulneración a la libertad personal del recurrente, ya que, de no cumplirse voluntariamente con la misma, la autoridad migratoria puede disponer la expulsión del afectado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Rafael Jean Francois, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24570287, de 12 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida otorgar al actor un plazo no inferior a seis meses para realizar el pago de la multa impuesta y acompañar el certificado de antecedentes penales faltante, transcurrido el cual deberá resolver como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3256-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de RAFAEL JEAN FRANCOIS, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24570287, de 12 de diciembre de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en
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