SIN INFORMACION

LORMILUS JEAN DENIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓNES

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Jean Denis Lormilus, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24506600, de fecha 05 de noviembre de 2024, que archivó su solicitud de residencia definitiva, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, indica que ingresó al país por vía aérea realizando los trámites para regularizar su situación. En ese contexto solicitó la residencia definitiva, que fue archiva da por la resolución que se impugnada, fundado en que el amparado registra una medida de abandono vigente dispuesta por Resolución Exenta N° 24015714, de fecha 10 de enero de 2024. Señala que el recurrente no tenía conocimiento de la mencionada resolución que dispuso su abandono del país, no conoce los

Fundamentos

motivos de la misma, de manera que no tiene antecedentes al respecto. Agrega que cuenta con arraigo laboral en el país, ni mantiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución administrativa que dispuso su abandono del país, ordenando al Servicio recurrido retrotraer el proceso administrativo, permitiéndole a la recurrente complementar los antecedentes o, en su defecto, realizar una nueva postulación. A folio 7, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Alega la improcedencia de la acción deducida, toda vez que se recurre en contra de la resolución que archivó su solicitud de residencia definitiva, ingresada el 17 de diciembre de 2023, por ser inadmisible, y que dicha resolución no ha dispuesto sanción migratoria alguna en contra del actor. Explica que de conformidad al al artículo 50 inciso final del Decreto 296, establece que es inadmisible una solicitud de residencia de una persona extranjera con orden de abandono vigente. Añade que el archivo de la solicitud no acarrea ninguna sanción migratoria en su contra, toda vez que el extranjero afectado puede solicitar el desarchivo de su solicitud para continuar con la tramitación del beneficio migratorio al que postuló, una vez que haya subsanado la falta en la que haya incurrido. A folio 12 la recurrida complementó lo informado expresando que con fecha 06 de junio de 2022 la amparada solicitó residencia temporal bajo la subcategoría de desarrollo de actividades lícitas y remuneradas dentro de Chile, mediante solicitud ID N° 47758469. Explica que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional y que al momento de solicitar la residencia no remitió la sanción por el artículo 107 de la ley 21.325 ni acompañó su Certificado de Antecedentes de país de origen, por lo que mediante comunicación electrónica se le informó que debía subsanar aquello en el plazo de 60 días, bajo el apercibimiento de tenerse por rechazada su solicitud. Agrega que sin haber subsanado lo anterior, se le informó a la persona extranjera que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo y se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos. Sostiene que, luego, mediante Resolución Exenta N° 24015714 de fecha 10 de enero de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia temporal disponiendo su abandono del país dentro en el plazo de 30 días. A folio13, se ordenó que rigiera el decreto que trajo los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra priva

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Jean Denis Lormilus, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida reabrir el procedimiento anterior de solicitud de residencia definitiva ID 47758469 y otorgar al actor un plazo no inferior a seis meses para realizar el pago de la multa impuesta, y acompañar los antecedentes individualizados en el motivo tercero, transcurrido el cual el Servicio deberá resolver como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3220-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Jean Denis Lormilus, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24506600, de fecha 05 de noviembre de 2024, que archivó su solicitud de residencia definitiva, lo que estima conculca su libertad a

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