SIN INFORMACION

ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 9 de octubre de 2024, a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de ERLYS ERNESTO ROJAS ALVAREZ, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.689.653-2, domiciliado para estos efectos en dos norte 1036, comuna de Maule, Región del Maule; e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización realizada con fecha 30 de julio de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Indica que don Erlys Ernesto Rojas Álvarez, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, en razón de lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. En este sentido, el 30 de julio de 2023, pr

Fundamentos

fundamentos normativos que sustenten, de manera alguna, la pretensión de la parte recurrente contenida en la presente acción constitucional, en especial porque, se recepcionó la respectiva solicitud, dándole el curso correspondiente. Ello permite concluir que no se vislumbran antecedentes objetivos, de ningún tipo, que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinja las garantías constitucionales estimadas como conculcadas por parte de la recurrente. A su vez, destaca que no hay ejercicio de un derecho indubitado y, además, destaca que todo extranjero que tenga un beneficio permanencia definitiva ya otorgado en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cedula de identidad ante cualquier entidad pública o privada”. Luego se refiere a los requisitos para obtención de la carta de nacionalización, la que por su naturaleza es una gracia, y que uno de los trámites esenciales del procedimiento asociado a la concesión de la carta de nacionalización es la elaboración de un informe por parte de la Policía de Investigaciones, el cual debe contener la información indicada en el artículo 5 del Decreto 5142. Para elaborar su informe la Policía de Investigaciones debe citar al solicitante de carta de nacionalización a una entrevista presencial en sus dependencias y, recabada la información el organismo policial deberá remitir el informe a esta autoridad en un plazo de 15 días, en virtud del artículo 6 de dicho Decreto. Respecto a la duración del procedimiento administrativo su parte entiende que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 entra en la categoría de no fatales, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza. Agrega que la acción de protección no cumple con los requisitos constitucionales para su interposición y que la jurisprudencia reciente de la Ilustrísima Corte de Talca ha rechazado recursos de protección por demoras en la tramitación de solicitudes de nacionalización, para finalmente, concluir solicitando tener por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes, por no existir, en la especie, acto u omisión arbitrario o ilegal de esa autoridad que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección, no siendo procedente que su parte sea condenada en costas. Tercero: Que, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. Cuarto: Que dada la naturaleza de la gestión en contra de la cual se recurre, no se aprecia un acto ilegal o arbitrario por parte de las recurridas que afecte o amenace alguna de las garantías señaladas por el recurrente, en especial porque se le ha dado el curso que corresponde y en cuanto al fon

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de ERLYS ERNESTO ROJAS ALVAREZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Se previene que el Ministro Moisés Muñoz Concha concurre al rechazo de la acción referida, teniendo, además, presente que, el inciso final del artículo 10 de la Constitución Política de la República hace referencia que una ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena, entre ellos, su otorgamiento, lo que denota que a este respecto no se aplica el plazo prevenido en el artículo 27 de la Ley 19.880, más aun cuando, el reconocimiento pretendido por el recurrente es una facultad directa del Presidente de la República. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2004-2024/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 9 de octubre de 2024, a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de ERLYS ERNESTO ROJAS ALVAREZ, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.689.653-2, domiciliado para estos efectos en dos norte 1036, comuna de Maule, Región del Maule; e interpone Ac

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