/GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de diciembre del año en curso comparece el abogado don Mauricio Díaz Bunster, quien recurre de amparo en favor de Dilan Tomás Cárdenas Navarro, actualmente recluido en el centro de Detención Preventiva de la ciudad de Castro, en adelante CDP de Castro, recurso que interpone en contra de Gendarmería de Chile ante una eventual contravención a lo dispuesto en el artículo 6° N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y artículo 53 del Reglamento, podría disponer su traslado a una unidad penal diversa, solicitando que se mantenga al amparado en el CDP de Castro y se ordene dejar sin efecto futuros traslados, así como cualquier otro acto administrativo en que se disponga o resuelva el traslado del amparado, ordenando a Gendarmería de Chile su retorno al establecimiento penitenciario de Castro. Refiere que el amparado cumple condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en la ciudad de Castro, comuna donde presenta arraigo familiar siendo uno de los tantos internos que de forma masiva podrían ser eventualmente trasladados al CP de Alto Bonito de Puerto Montt, o a otros establecimientos penales del país, en razón del hacinamiento del CDP de Castro; situación que de concertarse carecería de fundamento y tornaría ilegal y arbitrario el acto administrativo que así lo disponga. Comparece en representación de Gendarmería de Chile el abogado César Aguilar Silva planteando la improcedencia del recurso pues éste se aleja de los fines de la acción cautelar de amparo fundamentándose en un supuesto eventual. Precisa que a la fecha no existe acto administrativo alguno que resuelva trasladas al amparado hacia otra Unidad Penal Acompaña al informe ficha de clasificación del amparado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el objeto de la presente acción dice relación con ordenar a la recurrida Gendarmería de Chile dejar sin efecto futuros traslados, así como cualquier otro acto administrativo en que se disponga o resuelva el traslado del amparado, ordenando a Gendarmería de Chile su retorno al establecimiento penitenciario de Castro, unidad penal en que actualmente el amparado Dilan Cárdenas Navarro cumple condena registrando fecha de término el 07 de octubre de 2025. Segundo: Que, informando el recurso, Gendarmería de Chile ha señalado que no existe acto administrativo alguno que disponga el traslado de Unidad Penal del interno Dilan Cárdenas Navarro, motivo por el cual solicita el rechazo del recurso. Tercero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que en las condiciones antes consignadas el presente recurso no podrá prosperar, por cuanto las medidas que aún en carácter preventivo, esta magistratura puede adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dicen relación con la existencia de una actuación u omisión que pueda estimarse vulneratoria a los derechos del afectado, y en ausencia de la misma, el presente recurso carece de objeto.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Mauricio Díaz Bunster, en favor de Dilan Tomás Cárdenas Navarro, en contra de Gendarmería de Chile Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°443-2024
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 26 de diciembre del año en curso comparece el abogado don Mauricio Díaz Bunster, quien recurre de amparo en favor de Dilan Tomás Cárdenas Navarro, actualmente recluido en el centro de Detención Preventiva de la ciudad de Castro, en adelante CDP de Castro, recurso que interpone en contra de Gendarmería de Chile ant
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