MINISTERIO PUBLICO C/ HECTOR RENE GALLARDO BARRIENTOS
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Héctor René Gallardo Barrientos, en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Ancud que dispuso su prisión preventiva. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y no existiendo controversia respecto de los presupuestos materiales se estima que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración el carácter del delito, las condenas anteriores por ilícitos de la misma naturaleza, las circunstancias del mismo y el hecho de encontrarse cumpliendo una pena sustitutiva al momento de la presunta comisión de los hechos, se concluye que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha veintiuno de diciembre del año en curso, pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Ancud, don Joan Andrés Arce Silva, que dispuso la prisión preventiva de Héctor René Gallardo Barrientos. Devuélvase. Rol Penal N°1684-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha veintiuno de diciembre del año en curso, pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Ancud, don Joan Andrés Arce Silva, que dispuso la prisión preventiva de Héctor René Gallardo Barrientos. Devuélvase. Rol Penal N°1684-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Héctor René Gallardo Barrientos, en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Ancud que dispuso su prisión preventiva. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y no existiendo controversia respecto
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