SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio N°1, comparece don Francisco Hernández Hormázabal, Defensor Penal Penitenciario, en favor del imputado Alan Jesús Arteaga Ruiz, cédula de identidad N° 20.512.705-4, quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile y el Juzgado de Garantía de Castro por haber dictado, el primero, la Resolución Exenta N°623/2024 que ordenó el traslado del amparado desde el C.D.P Castro hacia el C.C.P Puerto Montt; mientras que el segundo por la dictación de la resolución de 6 de noviembre de 2024, que no acogió la solicitud de traslado de unidad penal hacia el Centro de Detención Preventiva de Castro. Relata que el amparado, está cumpliendo una condena de 5 años de presidio menor en su grado máximo en causa RIT 1888-2022 del Juzgado de Garantía de Castro, la que inició el día 7 de diciembre de 2023 y la finalizará el 12 de enero de 2028. Actualmente se encuentra en el módulo 88 del CP de Puerto Montt, en calidad de aislado, sin derecho a visitas ni encomiendas. El amparado inició en el CDP de Castro, realizando distintas labores de artesanía y fue parte de actividades recreativas y deportivas, fue visitado por sus redes de apoyo y no cometió falta, permaneciendo allí hasta el 6 de agosto de 2024. Luego, por resolución administrativa N°623/2024 dictada por Gendarmería fue trasladado por medidas de seguridad y descongestión del establecimiento penal imputando “Sobre todo lo antes vertido, vengo a informar a Usía, que el traslado del condenado anteriormente individualizado desde el CDP Castro hacia el CP Puerto Montt obedece a que el citado interno si bien es primerizo en el sistema penitenciario y posee conducta muy buena, se ha visto involucrado indirectamente en varios conflictos en los espacios comunes, en donde es influenciado por otros internos más avezados a mantener actitudes refractarias que no hacen segura su internación en ese tipo de establecimiento penal.” Sostiene que los argumentos son infundados, siendo un acto ilegal y arbitrario que carece de

Fundamentos

fundamentos de su iniciar traslado al C.P de Puerto Montt. Indica que el fundamento de la decisión de requerir reconsideración respondía al reconocimiento de fundamentos de desarraigo familiar, y a los requerimientos de diálisis de su madre, y además y especialmente, que las razones invocadas por la autoridad penitenciaria no se ajustaban a las facultades entregadas por el artículo 28 del Reglamento Penitenciario. Reitera que no es ilegal ni arbitraria la decisión adoptada. A folio N°11, informa don Edgardo Caniulef Gajardo, Director Regional de Gendarmería Los Lagos, manifiesta que el amparado es interno condenado, de mediano compromiso delictual, recluido en el CP de Puerto Montt. Comenta que la decisión que se impugna se aleja de los fines de la acción de amparo, no existiendo derecho conculcado. Explica que la decisión adoptada, de trasladar al interno, no puede ser catalogada de ilegal, toda vez que es la institución quien por mandato legal está facultado para adoptar las decisiones que se pretende impugnar, al estar a cargo de la administración de los recintos penitenciarios. De igual modo, el acto administrativo, fue dictado y fundado en antecedentes técnico-penitenciarios que hicieron necesario el traslado del condenado hasta la cárcel de Puerto Montt. Entre los antecedentes tenidos a la vista, también se consideró que por tratarse de un interno de baja jerarquía, el Complejo Penitenciario le ofrecía más posibilidades de segmentación, reinserción y planes de intervención. Todo ello sumado a las condiciones de sobrepoblación que presenta la unidad penal de Castro, que por capacidad de diseño puede albergar a 82 internos y según el último informe de visita de cárcel alberga en realidad a 168 personas privadas de libertad. Reitera y pide el rechazo del recurso. A folio N°12, se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, a favor del imputado Alan Jesús Arteaga Ruiz, en contra de Gendarmería de Chile y del Juzgado de Garantía de Castro, solicitando se deje sin efecto su traslado al Centro Penitenciario Puerto Montt y se mantenga en el Centro de Detención Preventiva de Castro. TERCERO: Que, Gendarmería se defiende señalando que el traslado al Centro Penitenciario de Puerto Montt se basó en informes técnicos y dictado el respectivo acto administrativo que dispone el traslado del amparado, porque el amparado se ha involucrado indirectamente en varios conflictos tanto en los espacios comunes ya que al ser primerizo en recintos penales, es influenci

Fallo

se declarará. Por las consideraciones expuestas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Francisco Hernández Hormazábal, en favor de Alan Jesús Arteaga Ruiz, en contra de Gendarmería de Chile y del Juzgado de Garantía de Castro. Redacción a cargo del Ministro Interino Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°438-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio N°1, comparece don Francisco Hernández Hormázabal, Defensor Penal Penitenciario, en favor del imputado Alan Jesús Arteaga Ruiz, cédula de identidad N° 20.512.705-4, quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile y el Juzgado de Garantía de Castro por haber dictado, el primero, la Resolución Exenta N°623/202

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