ACOSTA/PEÑA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de mayo del presente año, comparece la Comunidad de Aguas Casas de Peuco, representada por Felipe Garay Pérez y Juan Acosta Zamorano, deduciendo recurso de protección en contra de Sociedad Agrícola Compagnon y Compañía Limitada, representada por don Edgart Alberto Compagnon Ahumada, ambos con domicilio en Parcela N°1, Villa Picarquín B, Sector Casas de Peuco, comuna de Mostazal, de Inversiones Megaterrenos Spa, representada por Gianfranco Calcagno Brunetto, del Servicio Agrícola y Ganadero, representado por don Eric Guital Alarcón, o por quien la represente a la fecha de notificación de esta acción, ambos con domicilio en Sargento Bernardo Cuevas N°480, comuna de Rancagua, Región Metropolitana y de Juan Roberto Peña Urra, en su calidad de Conservador de Bienes Raíces de Graneros, por el acto ilegal o arbitrario que consistente en la subdivisión de los predios que indica, mediante los cuales, se pretende llevar a cabo un proyecto inmobiliario que amenaza los derechos de aprovechamiento de aguas del cual sería titular, amenazando con ello sus derechos contemplados en los numerales 1, 8 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Relata que son una comunidad de aguas registrada ante la Dirección General de Aguas en diciembre de 2019 y reúne como propietarios a 40 personas, jurídicas y naturales -entre los que se encuentra sociedad recurrida agrícola Compagnon y compañía limitada- más los derechos que aún permanecen inscritos a favor de la Corporación de Reforma Agraria de derechos de aprovechamientos de agua y que corresponden a los Predios “Las Casas de Peuco”, “Hijuela Primera La Viña” del Fundo El Arrayán y del Proyecto de Parcelación “Picarquín B”, de la comuna de Mostazal. Indica que mantienen como recursos, los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo, provenientes del río Peuco equivalentes a 1080 acciones de un total accionario de 10.000 acciones en que se divide el total de las aguas del río, de
Fundamentos
fundamentos y que no se pueden materializar, porque el legislador precisamente ofrece un catálogo de acciones suficientes para cautelar sus derechos y protegerles oportunamente. En resumen, señala que le arrendó a SOCIEDAD AGRICOLA SANTA LAURA LIMITADA en el año, 2016 y tras una mejora de producción
Fallo
se decide arrancar parte de la plantación de uva inicial y reemplazarla por nectarines y almendros, lo que se encuentra acreditado frente a SAG. En el 2022 recibió una oferta para un proyecto de parcelación pero como éste no se enfocaba en mantener la condición de predio agrícola, sino en la transformación en una parcelación para uso residencial, desestimaron la oferta, sin embargo, deciden ejecutar un proyecto de subdivisión predial, manteniendo la condición de “Predios Agricolas”, pero subdividido en paños o lotes de menor cabida, los cuales son más fáciles de vender para lo cual existe un procedimiento administrativo regulado por la Resolución Exenta N°3904, de 2019, del Director Nacional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero, en cuya primera etapa no hay consultas a entidades externas, no así como en la segunda etapa. En cuanto a la parcela 4, pagaron los derechos y pasó a la segunda etapa, y posteriormente se le otorgó el Certificado N° 365/2023 de fecha 13 de febrero de 2023 por el cual se verifica que cumple con la normativa vigente de competencia del SAG para predios rústicos por lo que gestionó con el Servicio de Impuestos Internos la emisión de los Roles de avalúo para cada uno de los lotes de la subdivisión de la parcela N° 4 y recién después de ello, al ingresar Minuta en el Conservador de Bienes Raíces de Graneros solicitaron el archivo del plano de subdivisión de esa parcela y en su oportunidad realizaron las gestiones tendientes a la promesa de venta de los ter
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C.A. de Rancagua. Rancagua, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 28 de mayo del presente año, comparece la Comunidad de Aguas Casas de Peuco, representada por Felipe Garay Pérez y Juan Acosta Zamorano, deduciendo recurso de protección en contra de Sociedad Agrícola Compagnon y Compañía Limitada, representada por don Edgart Alberto Compagnon Ahumada, ambos con dom
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