GONZÁLEZ CON CHÁVEZ
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en estos autos sobre juicio ordinario menor cuantía, caratulado “GONZÁLEZ/CHÁVEZ”, causa Rol N.º C-1192- 2019 seguidos ante el Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua-Tagua la abogada de la Corporación de Asistencia Isabel Durán Wartenberg, en representación de la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de sentencia definitiva dictada con fecha 14 de diciembre de 2022 que rechaza en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios en contra de Carlos Patricio Chavez Orellana. Segundo: Que, el recurso de apelación se funda -en síntesis- en que la sentencia dictada por el Tribunal causa un agravio al demandante y solicita que se revoque la misma, analizando cada uno de los puntos de prueba señalados en el
Fundamentos
considerando tercero del fallo. En cuanto a la efectividad de haber ocurrido los hechos en los términos aducidos por la demandante el día 19 de agosto 2018; el apelante señala que, los hechos alegados efectivamente ocurrieron y se acreditan los daños sufridos, y que para ello presentó prueba documental correspondiente a la ficha médica de Jacob Ignacio González Molsalve, en la cual se puede apreciar la fecha y el motivo de ingreso al hospital de San Fernando, además del tratamiento al cual fue sometido el actor. En cuanto a la efectividad de que la conducta del demandado produjo lesiones al demandante; señala el apelante que es efectivo que el actor tuvo lesiones de importancia producto de la desproporcionada agresión que sufrió por parte del demandado, pues producto de lo anterior el Sr. Jacob González, fue operado de urgencia en el servicio de traumatología del hospital de San Fernando debido a su grave lesión de peroné y tibia, así lo constata la ficha de ingreso al hospital de San Fernando, las radiografías presentadas de la primera y segunda operación y otras series de documentos adjunta al líbelo, también se puede apreciar en dicha radiografía que al actor le implantaron tornillos osteosíntesis para reducir la fractura del extremo distal del peroné, posteriormente con fecha 13 de septiembre de 2018 tuvo que ser sometido nuevamente a otra operación, a lo que se sumaría la afección psíquica a la que fue sometido el demandante debido a la grave lesión que experimentó en su pierna derecha, producto de la fuerte patada que recibió por parte del demandado, golpe que no sólo le habría producido la fractura de tibia y peroné sino también a raíz de este hecho se vio perjudicado en su esfera psíquica a tal punto que se vio afectado en su autoestima, su interés por la vida, la estabilidad emocional, debiendo dejar de trabajar producto de las lesiones, siendo el único aporte económico para el sustento de su familia. En cuanto a la existencia de relación de causalidad entre los hechos alegados y las lesiones que se habrían generado; señala el apelante que la prueba rendida en el juicio, los certificados médicos, radiografías, recetas e informes, dan cuenta de un hecho ya acreditado por los profesionales de salud, esto es la fractura de tibia y peroné. Agrega el apelante que en cuanto al perjuicio causado y la naturaleza y monto de los mismos se habrían evidenciado en autos como también el daño emergente, lucro cesante y daño moral. En cuanto al daño emergente, señala en su recurso, que el Tribunal no consideró los gastos médicos asociados al tratamiento y recuperación de la lesión sufrida por el golpe que le proporcionó el demandado, los cuales dan una suma de $499.9730 (cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos treinta pesos). Todos estos gastos se encontrarían acreditados, mediante las boletas y comprobantes de pago; agregando en este sentido que la jurisprudencia señala que el daño emergente es aquel empobrecimiento real y efectivo padecido por
Fallo
por tanto, no se puede acreditar que el demandado haya cometido una acción dolosa o culposa que ocasione perjuicio al demandante. Quinto: Que, en consecuencia, conforme con lo señalado por el Tribunal, el régimen de acción invocado por la demandante para sustentar la acción deducida efectivamente es la responsabilidad extracontractual. Sexto: Que, en este sentido, la responsabilidad extracontractual es la obligación de una persona de reparar los daños que cause a otra, ya sea por hechos dolosos o culposos. En el caso de la responsabilidad extracontractual deportiva, se cumplen los requisitos de la responsabilidad extracontractual cuando se produce un daño a la víctima como consecuencia de una actuación ilícita, dolosa o culposa. Por lo cual corresponde analizar si concurren o no las circunstancias previstas en la ley, esto es, los siguientes requisitos: 1.- La existencia de un hecho positivo o negativo, que cause daño. 2.- El daño. 3.- La imputación al autor del daño, esto es, dolo o culpa. 4.- La relación de causalidad. Séptimo: Que, tal como lo señala el Tribunal, no se acredita que el demandado haya cometido una acción dolosa o culposa que ocasione perjuicio al demandante, por lo que es posible concluir desde ya que no se cumplen todos los requisitos de la responsabilidad extracontractual. En efecto, aun cuando los dos testigos que deponen a folio 44 relatan que el demandado en un partido de fútbol se habría barrido para quitarle la pelota al demandante, ocasionándole las
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Rancagua, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, en estos autos sobre juicio ordinario menor cuantía, caratulado “GONZÁLEZ/CHÁVEZ”, causa Rol N.º C-1192- 2019 seguidos ante el Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua-Tagua la abogada de la Corporación de Asistencia Isabel Durán Wartenberg, en representación de la parte demandante dedujo recurso de ape
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