JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MP C/ DAVID VALDOBINO HEREDIA BENAVIDES

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos y la prognosis de pena. 3°.- De acuerdo a lo expuesto por las intervinientes en estrados, junto con la descripción de los hechos contenidos en la formalización de la investigación, y que esta Corte conoce de acuerdo a la transcripción del acta donde se reproduce la resolución apelada, hay que tener especialmente presente que el artículo 5° de la Ley N°20.066, tipifica como violencia intrafamiliar “todo maltrato que afecte la vida o la integridad física y psíquica...”, en contra de aquellas personas que esa ley señala, como lo son la conviviente y su hija respecto del imputado. Además el inciso final de la citada norma señala que son actos de violencia intrafamiliar aquellos cometidos, entre otros, contra una adolescente que se encuentra bajo el cuidado o dependencia de cualquier integrante del grupo familiar; a su turno el artículo 7° de la misma ley, describe cuando las víctimas se encuentran en situación de riesgo de ser objetos de actos de violencia intrafamiliar, señalando hipótesis como alcoholismo, drogadicción, condenas previas por delitos de violencia intrafamiliar, celos violentos y negativa a aceptar el término de la relación, circunstancias que concurren en la especie, más aun

Fundamentos

considerando que la condena previa que mantiene el imputado por delitos de la misma naturaleza lo es respecto de la víctima su hija de 14 años, quien en su calidad de adolescente, se encuentra especialmente protegida por la Ley N° 20.066, y que las amenazas proferidas en contra de la otra víctima, madre de la hija en común, de acuerdo con los antecedentes expuestos si revisten la seriedad y verosimilitud suficientes para entender que se encuentra efectivamente en riesgo la vida de la misma. En el escenario indicado y como la misma norma lo establece, constituye una obligación para todos los órganos del Estado, adoptar las medidas que sean necesarias para el resguardo y protección de la vida e integridad física y psíquica de aquellas personas que potencialmente pueden ser objeto de nuevos actos de violencia intrafamiliar. 4°.- En la especie, la gravedad, pluralidad y magnitud de los delitos cometidos por el imputado en este contexto, junto con la situación de riesgo inminente para las víctimas a las que ya se hizo mención, llevan a esta Corte a considerar que las medidas cautelares impuestas por la jueza de primera instancia, son insuficientes para garantizar la seguridad y la integridad física y psíquica de ambas víctimas y hacen que la prisión preventiva del imputado sea la única medida que permite asegurar tales fines, razón por la cual la resolución en alzada será revocada en los términos que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal y artículos 1, 5 y 7, de la Ley 20.066, SE REVOCA la resolución de veinticuatro de diciembre último, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó las medidas cautelares de prohibición de acercarse a ambas víctimas y de hacer abandono del hogar común, al imputado David Heredia Benavides, decretándose en su contra la de prisión preventiva, debiendo ingresar al recinto penitenciario que corresponda. Dese orden de ingreso en su oportunidad. Comuníquese y devuélvase. Rol 2222-2024.- Penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- El Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en audiencia de 24 de diciembre de 2024, que denegó la solicitud del ente persecutor de imponer la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra de

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