SIN INFORMACION

SANHUEZA/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio Nº1, comparecen los abogados doña Marta Zilleruelo Barría y don Félix Triviño Ramírez, en favor de Héctor Fernando Sanhueza Monsalve, cédula de identidad N°11.240.667-0, condenado, quien recurre de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, fundado en el acto arbitrario e ilegal de éste último en orden a dictar sentencia condenatoria y disponer el cumplimiento efectivo de la pena. Refiere que en entrevista anterior a la realización de juicio oral simplificado de 13 de diciembre de 2024, se tomó conocimiento de diversas enfermedades y tratamiento que debe mantener el amparado para una adecuada calidad de vida. Comenta que en la audiencia, la defensa hizo presente que el amparado no puede interrumpir su tratamiento de diabetes ni artrosis, porque puede traducirse en retrocesos en el avance, por lo que la circunstancia de ser condenado a una pena privativa de libertad, afecta al amparado al ser un adulto mayor. Sostiene que la circunstancia de haber sido condenado previamente por delitos de la misma categoría, utilizó el beneficio de la Ley 18.216 de trabajo comunitario y remisión condicional, no obstante dado los problemas de salud, la interrupción de tratamiento provocaría atrofia muscular y deterioro de condición física, lo que se traduce en vulneración a derecho fundamentales como la integridad física y derecho a la protección de la salud. Pide se declare que la sentencia condenatoria es contraria a los derechos fundamentales de protección a la salud del amparado y se adopten las medidas dirigidas a que prime el derecho a la salud y la integridad física. Acompaña: 1. Documento que da cuenta de las citas a terapia con kinesiólogo. 2. Resolución judicial que tiene presente los patrocinios y poder otorgado por don Héctor Sanhueza. A folio Nº 6, evacua informe don Cristian Arturo Alfonso Durruty, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, quien indica que el día 13 de diciembre de 2024, se dictó sentencia definitiva conde

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, a favor del condenado Héctor Fernando Sanhueza Monsalve, quien fue sentenciado el día 13 de diciembre de 2024, a cumplir una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria legal y multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia suspendida, previsto y sancionado en el artículo 209 inciso 1° de la Ley 18.290, cometido en la ciudad de Puerto Montt el día 24 de octubre de 2020. TERCERO: Que, a su turno el tribunal recurrido, refiere en síntesis que en audiencia de procedimiento simplificado, procedió -previo debate- a dictar sentencia condenatoria respecto del amparado, disponiendo el cumplimiento efectivo. CUARTO: Que es necesario considerar la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que tanto la Constitución Política de la República como la Ley consagran en favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la sentencia condenatoria que dispuso el cumplimiento efectivo, se encuentra suficientemente fundada, fue precedida de debate previo entre los intervinientes. De este modo la resolución recurrida, ha sido decretada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones legales y en un procedimiento debidamente tramitado, no existiendo, atendida la naturaleza de lo resuelto, amenaza ni perturbación a la libertad personal ni seguridad individual que deba ser corregida por la vía de esta acción, pues no se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad alguna emanada de lo resuelto por el Juez del grado. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, Gendarmería de Chile, cuenta con las herramientas necesarias en Área de Salud Ambulatoria como también las interconexiones con sistema hospitalarios para adoptar, en el evento de requerirse, las medidas tendientes a garantizar la integridad física y seguridad individual del amparado. Ergo, estiman estos sentenciadores, que lo que acontece en la es

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: Que, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto por los abogados doña Marta Zilleruelo Barría y don Félix Triviño Ramírez, en favor de Héctor Fernando Sanhueza Monsalve en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Redacción a cargo del Ministro Interino Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°444-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio Nº1, comparecen los abogados doña Marta Zilleruelo Barría y don Félix Triviño Ramírez, en favor de Héctor Fernando Sanhueza Monsalve, cédula de identidad N°11.240.667-0, condenado, quien recurre de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, fundado en el acto arbitrario e ilegal de éste último en orde

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