VARGAS/14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO (ACUM. 6761-2024 Y 6762-2024)
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Vargas Leiva, Fiscal Adjunto, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 25 de noviembre pasado, por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 1987-2023, RUC 2300246819-2, por medio de la cual se concedió un recurso de apelación solicitado por la defensa del imputado Rafael Andre Gomara Rojas, dirigido en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 19 de noviembre de este año en la que el tribunal a quo rechazó el incidente de incompetencia por declinatorio formulado por la defensa. Sostiene que dicha apelación concedida es completamente improcedente, ya que dicho supuesto no se encontraría reconocido en las hipótesis establecidas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, ya que no pone término al procedimiento, no hace imposible su prosecución, ni lo suspende por más de treinta días. Por lo demás, agrega indica que la apelación respecto de resoluciones de incidentes de incompetencia no se encuentra expresamente regulada en el Código Procesal Penal, y que sólo en el Libro II, Párrafo 3° del referido Código, en el artículo 264, indica que el Juez de Garantía, en la audiencia de preparación de juicio oral, resolverá las excepciones de previo y especial pronunciamiento, entre ellas la de incompetencia del tribunal, de manera inmediata, siendo en dicho caso apelable la resolución que se pronuncia sobre la referida incompetencia, por lo que, a su juicio, es una excepción en la materia, y por tanto, sólo sería apelable la resolución que rechaza el referido incidente en dicha oportunidad, y no en otra, por lo que en la especie, la presente apelación debía de haber sido denegada por improcedente. Por lo anterior, solicita sea acogido el presente recurso de hecho, y se declare inadmisible el recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Gomara Rojas, en contra de la resolución de fecha 19 de noviembre de 2024 dictada por el Décimo Cuarto J
Fundamentos
fundamentos del presente recurso y tienen idéntica pretensión. Tercero: Que los incidentes de incompetencia durante la tramitación previa a la celebración de la audiencia de preparación de juicio oral no se encuentran expresamente regulados, así como tampoco la apelación dirigida en contra de la decisión que se pronuncia sobre los mismos. Cuarto: Que, así las cosas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Penal, en el caso en concreto deben aplicarse las reglas comunes a todo procedimiento contempladas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, en el que expresamente se señala en su artículo 112 que la resolución que rechaza la declinatoria de competencia será apelable en el sólo efecto devolutivo, debiendo aplicarse en la especie el mismo criterio, por lo que el presente recurso de hecho deberá ser desestimado.
Fallo
por tanto, sólo sería apelable la resolución que rechaza el referido incidente en dicha oportunidad, y no en otra, por lo que en la especie, la presente apelación debía de haber sido denegada por improcedente. Por lo anterior, solicita sea acogido el presente recurso de hecho, y se declare inadmisible el recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Gomara Rojas, en contra de la resolución de fecha 19 de noviembre de 2024 dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Segundo: Que mediante resolución de 2 de diciembre pasado se ordenó la acumulación a la presente causa de otros dos recursos de hecho presentados por los querellantes Servicio de Impuestos Internos y Telefónica Chile S.A., ingresos Corte Penal N°6761-2024 e ingreso Corte Penal N°6762-2024, los que comparten los fundamentos del presente recurso y tienen idéntica pretensión. Tercero: Que los incidentes de incompetencia durante la tramitación previa a la celebración de la audiencia de preparación de juicio oral no se encuentran expresamente regulados, así como tampoco la apelación dirigida en contra de la decisión que se pronuncia sobre los mismos. Cuarto: Que, así las cosas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Penal, en el caso en concreto deben aplicarse las reglas comunes a todo procedimiento contempladas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, en el que expresamente se señala en su artículo 112 que la resolución que rechaza la declinato
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Vargas Leiva, Fiscal Adjunto, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 25 de noviembre pasado, por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 1987-2023, RUC 2300246819-2, por medio de la cual se concedió un rec
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