GUERRERO/CUERPO DE BOMBEROS REQUINOA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de agosto del año en curso, comparece MIGUEL AUGUSTO GUERRERO LOPEZ, cédula de identidad 18.374.548-4, soltero, domiciliado en Pasaje San Francisco N°07, Villa Santa Gemita, comuna de Requínoa, y deduce acción de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE REQUÍNOA, representado legalmente por su Superintendente don Joaquín Alfonso Cáceres Carvajal, domiciliados para estos efectos en calle Guillermo Shell Norte Nº 142, comuna de Requínoa, por los actos arbitrarios cometidos en su contra por el organismo disciplinario del Cuerpo de Bomberos de Requínoa denominado Consejo Superior de Disciplina. Señala que el 15 de julio del año en curso fue citado a comparecer ante el honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Requínoa, según consta en el ORD N°29 sólo para esclarecer lo informado por el consejo de disciplina de su compañía y que compareció a ese Consejo el 18 de julio, instancia en la que tuvo 5 minutos para exponer su situación que a la larga derivó en la expulsión de la Institución, en un proceso que transgrede el debido proceso, encontrándose pendiente un recurso de apelación que interpuso contra ese Consejo a raíz de su expulsión. Relata que el origen de esto se remonta al 19 de junio del año en curso, tras el envío de un correo electrónico al Secretario de la Primera compañía, dirigiéndola al Director de la misma, y en la cual exponía una serie de irregularidades que ocurrían al interior del cuartel tales como amenazas, acosos y daños a los vehículos de los bomberos por parte de algunos oficiales de la Primera Compañía. En particular, denunció al capitán de la Primera Compañía, Fernando Lara, por haber autorizado que dos menores de edad, no pertenecientes a la institución, a que pernoctaran en la guardia nocturna, lo que obligó a los guardianes a abandonar su guardia, entre otras situaciones. Luego, y que en vez de investigar lo señalado, recibió una citación por un supuesto acto de indisciplina, consistente en
Fundamentos
considerando que esta segunda citación no tenía sustento reglamentario, razón por la cual, de igual forma, apeló. Añade que recibió una tercera citación para el 18 de julio, fecha en la cual fue notificado de la resolución del Consejo Superior de Disciplina, ocasión en que se le impuso la sanción de expulsión, estipulada en el art. 67 letra e) del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Requínoa, por supuestamente faltar al Título II articulo 17 letra f), respetar el conducto regular y Título VIII, artículo 95 letra a), por todo acto contrario a la disciplina, b) comprometer el buen nombre de la Compañía y j) promover desórdenes o llevar a efecto cualquier acto contrario a las buenas costumbres. Señala que lo anterior infracciona las garantías del debido proceso, la prohibición de establecer diferencias arbitrarias, a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho a la propiedad en cuanto a su cargo de ayudante de Compañía, razones por las cuales en definitiva solicitó dejar sin efecto la sanción de expulsión notificada con fecha 19 de julio de 2024, emanada del Consejo Superior de Disciplina de la institución, y ordenando, en consecuencia, su plena reincorporación al Cuerpo de Bomberos de Requínoa, en la misma calidad de ayudante de compañía. A folio 11 comparece el Cuerpo de Bomberos de Requínoa. Relata que efectivamente el recurrente fue citado por actos de indisciplina, por lo que conoció los hechos por los que fue citado, compareció y realizó sus descargos tras lo cual -el Consejo de Disciplina de su compañía- acordó su expulsión de la Institución. Sin perjuicio, de oficio declaró la nulidad del proceso disciplinario, pues en dicho proceso participaron oficiales de compañía, y en virtud del principio de imparcialidad y respeto al debido proceso, se determinó el órgano competente para conocer la acción debía ser el Consejo Superior de Disciplina de la institución retrotrayendo el proceso disciplinario a la etapa de audiencia disciplinaria, razón que fundaría la citación del 11 de julio, en la cual se limitó a ser informado que su expulsión quedaba sin efecto, sin perjuicio de lo cual el recurrente apeló de la misma resolución que se anuló, por lo que no fue vista. Luego, ya conociendo de los antecedentes el Consejo Superior de disciplina de la institución, citó al actor para el 18 de julio, ocasión en la cual, se dejó constancia de que al señor Guerrero se le informa que no era un nuevo proceso, sino del mismo que había sido llevado por el Consejo Superior de Disciplina de su compañía, motivo por el que no existen vulneraciones a los numerales 2 y 3 del artículo 19 de nuestra carta magna. Arguye que el recurrente no agotó todas las instancias que dispone el propio reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Requínoa, ya que en su artículo 66 otorga 10 días de plazo a los bomberos para apelar o recurrir de nulidad respecto de la sanción impuesta por el Consejo Superior de Disciplina, recurso que el señor G
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por Miguel Augusto guerrero López en contra de Cuerpo de Bomberos de Requínoa. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2121-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 28 de agosto del año en curso, comparece MIGUEL AUGUSTO GUERRERO LOPEZ, cédula de identidad 18.374.548-4, soltero, domiciliado en Pasaje San Francisco N°07, Villa Santa Gemita, comuna de Requínoa, y deduce acción de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE REQUÍNOA, representado legalmente por
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