SEGALL/JUZGADO GARANTIA DE COLINA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 2 de diciembre de este año comparece el abogado don David Segall Rosenblatt, en representación del querellado, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, que concedió el recurso de apelación que dedujo en su oportunidad el querellante en contra de la resolución del día 25 del mismo mes y año, que frente a una solicitud de dicho interviniente de declaración de inhabilidad de determinados jueces resolvió, “discutase en audiencia”; SEGUNDO: Que la resolución precedentemente reseñada no pone término al procedimiento penal, hace imposible su prosecución, ni lo suspende por más de treinta días, por lo que, en este entendido, no encontrándose la aludida resolución en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, deberá necesariamente acogerse el presente recurso de hecho, puesto que no es susceptible del arbitrio de apelación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho presentado por don David Segall Rosenblatt, en contra la resolución dictada con fecha 29 de noviembre de este año, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante respecto de aquella dictada el día 25 del mismo mes y año, que resolvió que la solicitud de declaración de inhabilidad de determinados jueces del tribunal debe discutirse en audiencia. Incorpórese copia de esta sentencia en el ingreso penal rol N°6.825-2024 y elimíneselo computacionalmente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° Reforma Procesal Penal (Hecho) 6.813-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho presentado por don David Segall Rosenblatt, en contra la resolución dictada con fecha 29 de noviembre de este año, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante respecto de aquella dictada el día 25 del mismo mes y año, que resolvió que la solicitud de declaración de inhabilidad de determinados jueces del tribunal debe discutirse en audiencia. Incorpórese copia de esta sentencia en el ingreso penal rol N°6.825-2024 y elimíneselo computacionalmente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° Reforma Procesal Penal (Hecho) 6.813-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 2 de diciembre de este año comparece el abogado don David Segall Rosenblatt, en representación del querellado, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, que concedió el recurso de apelac
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