ROJAS MOSQUEIRA FRANCISCO JAVIER / 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Raúl Valdés Faúndez, abogado particular, en favor del imputado don Francisco Rojas Mosqueira, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución dictada el 20 de diciembre de 2024, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 7920-2023, que ordenó la detención del amparado, por cuanto no concurrió a la audiencia en cuestión, estimando ilegal dicha decisión, al vulnerar la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República de Chile, por lo que solicita acogerlo, ordenando dejar sin efecto la orden de detención. Expone que el amprado Francisco Rojas Mosqueira fue citado a audiencia de formalización para el 20 de diciembre de 2024, precisando que el citado se encuentra en España por
Fundamentos
motivos laborales, por lo que la defensa el 14 de diciembre de 2024, solicitó que se autorizara la comparecencia remota, solicitud que fue rechazada por el tribunal. Por lo anterior, se repuso de dicha resolución, no obstante lo cual el tribunal mantuvo su decisión, en circunstancias que se configuran los requisitos para proceder vía remota y justificada por la defensa la incomparecencia. Explica que se cumplen los requisitos para poder autorizar la comparecencia remota del amparado, más teniendo en consideración que esta figura se crea para dar celeridad a la tramitación de las causas y también para propender al buen funcionamiento del Poder Judicial. Lo que hace la resolución en cuestión es entrabar el funcionamiento mismo del tribunal, ya que dificulta la comparecencia del imputado, invocando normas que dicen relación con procedimientos distintos al procedimiento ordinario, aplicable en esta causa. Por lo anterior, solicita se acoja la presente acción de amparo, se deje sin efecto la resolución de 20 de diciembre de 2024, que decretó la detención del amparado y, en definitiva, se haga lugar a la solicitud de autorización de comparecencia remota de don Francisco Rojas Mosqueira, a fin de dar curso progresivo a los autos. Segundo: Informa don Leonardo Valdivieso Lobos, juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que el amparado se encuentra imputado en causa RIT 7920-2023 de dicho juzgado, por el delito de violación, previsto en el artículo 362 N° 2 del Código Penal, al que se citó a audiencia de formalización, a realizarse el 21 de octubre de 2024, a la que no compareció, contando con representación judicial, efectuándose el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, y citándolo nuevamente para el día 20 de diciembre de 2024. Indica que el 14 de diciembre de 2024 la defensa del amparado solicita su comparecencia telemática, arguyendo que éste se encontraba en España, lo que fue rechazado por resolución de 16 de diciembre pasado, la cual cita: “Teniendo en consideración que de lo expuesto se establece que el imputado no se encontrará en territorio nacional al momento de realizarse la audiencia, atendida la competencia territorial que ejerce este tribunal, no ha lugar a autorizar la comparecencia por vía remota. Para resolver de esta manera se tiene en consideración lo dispuesto en el en el artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales, que confiere competencia al tribunal únicamente para conocer los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República; artículo 26 del Código Procesal Penal, en cuanto exige a los intervinientes a indicar un domicilio dentro de los límites urbanos de la ciudad en que funcionare el tribunal respectivo y en el cual puedan practicárseles las notificaciones posteriores (importante además en la etapa de ejecución de las sentencias); Artículo 192 del Código Procesal Penal, que exige la intervención de la Corte de Apelaciones respectiva para la declaración anticipada de un testi
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además lo dispuesto en las normas legales citadas y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Francisco Rojas Mosqueira, en contra del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-3965-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 7; a todo, téngase presente. Al folio 8; Atendida la naturaleza del recurso, no ha lugar por innecesario. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Raúl Valdés Faúndez, abogado particular, en favor del imputado don Francisco Rojas Mosqueira, quien interpone acción de amparo en contra de la resolució
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica