GÓMEZ/CASTRO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: El 27 de junio de 2024, comparece Víctor Gómez Pavez, chileno, kinesiólogo, interponiendo recurso de protección en contra de José Francisco Castro Castro, Intendente de Seguridad y Salud en el Trabajo, por haber dictado la Resolución Exenta N°R-01-ISESAT-82749-2024 de fecha 27 de mayo de 2024, que rechazó su recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Exenta N°R-01-UME-137108-2023. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamentos para desvirtuar los antecedentes aportados al caso, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°s 1 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se califique como enfermedad laboral el trastorno mixto de ansiedad y depresión que le afecta. Expone que sus problemas de salud comenzaron hace cuatro años, originados por las condiciones de trabajo, pues en el año 2020 fue destituido como encargado del programa de rehabilitación integral sin fundamento alguno, situación sobre la cual solicitó explicaciones mediante correo electrónico que nunca tuvo respuesta. Durante el año 2021, señala que estuvo hospitalizado gravemente por Covid-19 en la unidad de pacientes críticos del Hospital Regional de Rancagua, período durante el cual la Unidad de Recursos Humanos no se contactó con él. Agrega que, al reintegrarse a sus funciones, fue trasladado al área respiratoria contra su voluntad, lo que generó una descompensación abrupta de su salud mental, manteniéndolo con licencia psiquiátrica desde abril a noviembre de 2022. Durante este período, fue sometido a una investigación sumaria por supuestamente atender en consulta particular, de la cual resultó sobreseído. Indica que el Compín derivó sus licencias médicas a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), quien determinó la existencia de factores de riesgo en su puesto laboral. No obstante, su empleador interpretó arbitrariamente que estas licencias fueron rechazadas y procedió a descontar el 50% de sus remuneraciones entre octubre 2022 y febrero 2023. Añade que entre noviembre y febrero comenzó a asistir insistentemente al departamento de salud para que se respetaran sus derechos y se detuvieran los descuentos, ante lo cual se instruyó un sumario en su contra por supuesto acoso al personal de recursos humanos, incluso asevera que el Director del Departamento de Salud lo amenazó y se le privó del uniforme institucional. Argumenta que la resolución impugnada vulnera lo previsto en el artículo 4° del Decreto 109 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que asigna a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la competencia en materia de evaluación de enfermedades relacionadas directamente con las condiciones de trabajo. Sostiene que el acto administrativo es arbitrario e ilegal por contravenir diversas disposiciones que exigen la fundamentación de los actos administrativos, citando doctrina del profesor José Luis Cea Egaña. En cuanto a las vulneracion
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare arbitraria e ilegal la resolución administrativa recurrida, dejándola sin efecto y ordenando al Intendente de Salud acoger el reclamo, calificando como enfermedad laboral el trastorno mixto de ansiedad y depresión que le afecta, otorgándole la cobertura y prestaciones del Seguro Social establecido por la ley N° 16.744. Segundo: Que la parte recurrida, la Superintendencia de Seguridad Social, representada por el abogado Francisco Ortega Bello, solicita en lo principal se declare la improcedencia del recurso de protección, y en subsidio, el rechazo del mismo, fundado en las siguientes consideraciones: Como cuestión preliminar, alega la improcedencia de la acción constitucional, argumentando que la materia sobre la que versa debe ser dilucidada en un juicio de lato conocimiento. Fundamenta esta alegación en reiterada jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que establece que la calificación del origen de una enfermedad como laboral o común no es materia que corresponda ser dilucidada por medio de la acción cautelar de protección. En cuanto al fondo, la recurrida expone el marco normativo que regula su actuación, señalando que la Superintendencia de Seguridad Social debe cumplir con el mandato constitucional de supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, conforme al artículo 19 N°18 de la Constitución Política. Detalla que sus funciones están establecidas en la Le
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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: El 27 de junio de 2024, comparece Víctor Gómez Pavez, chileno, kinesiólogo, interponiendo recurso de protección en contra de José Francisco Castro Castro, Intendente de Seguridad y Salud en el Trabajo, por haber dictado la Resolución Exenta N°R-01-ISESAT-82749-2024 de fecha 27 de mayo de 2024, que rechaz
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