SIN INFORMACION

SALCEDO PERALTA JIMY HENRRY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Comparece el abogado don Julio Azara Hernández, en representación de don Jimmy Henrry Salcedo Peralta, peruano, quien interpone acción de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de residencia temporaria y la orden abandono del país decretada mediante Resolución Exenta N° 22071911 de 17 de enero del 2022, lo cual priva y perturba su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por lo que solicita acogerlo, ordenándose dejar sin efecto la citada resolución y de regularizar su situación migratoria. Sostiene que el amparado ingresó al territorio nacional en el año 2021, con el fin de reunificarse con sus hijas y su pareja madre de las mismas, las que poseen residencia definitiva, dando a conocer que previamente el mismo habría mantenido idéntica residencia en el país, la cual fue revocada -a su entender- por una larga ausencia del país. Indica que por un error, trató de regularizar la situación, según lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, dictándose la Resolución Exenta 22071911 de 17 de enero de 2022, mediante al cual se rechaza su solicitud y se ordena que abandone el país, error que pudo regularizarse al solicitar cambiar el motivo de su solicitud, pagando la multa respectiva , pero no ha sido acogida a trámite al estar vigente la resolución antes mencionada, la que cataloga de ilegal y arbitraria, ya que pese a no tener antecedentes penales, se le niega la residencia temporal. Afirma que la medida administrativa vulnera la libertad personal y transgrede el principio protector de la familia, además de ilegal por falta de razonabilidad y proporcionalidad en la medida, circunstancias por las cuales solicita que se acoja su recurso. Segundo: Que informando Luis Ignacio Salvo, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, en un primer dictamen, opone excepción de cosa juzgada, solicitando acogerla con expresa

Fundamentos

fundamentos facticos son idénticos y las mismas peticiones concretas, las cuales fueron resueltas en única instancia por esta Corte y la segunda acción tanto por esta Corte, como por la Excma. Corte Suprema. Finalizando, y esgrimiendo jurisprudencia de esta Corte -Rol 1215-2022- y un

Fallo

fallo reciente de la Corte de Apelaciones de San Miguel -Rol Protección 389-2024 de fecha 11 de marzo de 2024-, pide que se acoja la excepción, con costas. Que a petición de esta Corte, se informó con respecto al fondo del asunto por parte del mismo letrado, quien solicitó el rechazo del presente recurso por no existir acto ilegal y arbitrario que haya sido desplegado y que pueda perturbar amenazar las garantías fundamentales del amparado. En los hechos indica que el citado, ingresó por paso regular, como turista. Indica que el 28 de mayo de 2021, solicitó regularizar su situación migratoria, en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, mediante la solicitud ID N° 25031308. Sostiene que el 17 de enero del 2022, se dictó Resolución Exenta 22071911, mediante la cual se rechaza su solicitud y se ordena que haga abandono del país, no interponiendo recursos administrativos. Indica que el fundamento para rechazar su solicitud, radica en que el extranjero ingresó a territorio nacional en un plazo posterior al señalado en el inciso 1° del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, toda vez que el recurrente solicitó regularización extraordinaria sin cumplir con los requisitos señalados por el legislador, esto es, haber ingresado al país antes del 18 de marzo de 2020, teniendo presente que el ingreso que registra al país es de fecha 26 de noviembre de 2020. Sostiene que el 15 de febrero de 2022, el recurrente interpuso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 20 y 21; a todo, téngase presente. Al folio 22; No habiéndose pagado los impuestos correspondientes, no ha lugar. Estese a lo que se resolverá. Vistos: Primero: Comparece el abogado don Julio Azara Hernández, en representación de don Jimmy Henrry Salcedo Peralta, peruano, quien interpone acción de amparo

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