CÁDIZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre procedimiento ordinario laboral de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT O-123-2022, caratulados “Cádiz con i. Municipalidad de Rancagua”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, que rechazó, sin costas, la demanda interpuesta, por no haberse acreditado la relación laboral que se invocó. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso, quedando la causa en acuerdo. Segundo: Que, el recurso de nulidad se basa en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que se verifica cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando, primeramente, como normas legales infringidas los artículos 7 y 8 inciso primero del Código del Trabajo. Refiere que el fallo, conforme los hechos no controvertidos y lo acreditado en juicio por medio de la prueba ofrecida en audiencia preparatoria y aquella incorporada en audiencia de juicio, correspondía determinar que lo que vinculó a las partes de autos, se trató de una relación laboral y no una contratación a honorarios. Agrega que, si bien existió una contratación nominal de honorarios, ésta fue de carácter sucesiva, toda vez que se celebraron contratos ininterrumpidos desde diciembre de 2008 al 29 de diciembre de 2021, verificándose que el mismo empleador -la Ilustre Municipalidad de Rancagua- era quien pagaba periódicamente el honorario, cuestión que a todas luces se refiere a una relación continua y estable durante 12 años, debiendo aplicarse el principio de la primacía de la realidad. En segundo lugar y dentro del mismo capítulo de nulidad, estima infringido el artículo 4 de la ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo, al ser aplicado indebidamente al caso de autos, por
Fundamentos
considerando hechos que no forman parte de los fijados en la resolución impugnada, tal arbitrio estará destinado a su rechazo” (Astudillo C., Omar; “El Recurso de Nulidad Laboral”, Thomson Reuters, año 2012, pág. 77). En el presente caso, se advierte que el recurso, para sostener la infracción de las normas que regulan el contrato de trabajo, controvierte los hechos de la causa y la ponderación de la prueba rendida en el juicio, lo que deja en evidencia que lo denunciado no es un genuino error de derecho, ya sea por contravención formal, falsa aplicación o errónea interpretación, sino una crítica a las razones en virtud de las cuales la jueza del grado concluyó que no se demostró una relación laboral regida por el Código del Trabajo. Cuarto: Que, en efecto, el
Fallo
fallo o considerando hechos que no forman parte de los fijados en la resolución impugnada, tal arbitrio estará destinado a su rechazo” (Astudillo C., Omar; “El Recurso de Nulidad Laboral”, Thomson Reuters, año 2012, pág. 77). En el presente caso, se advierte que el recurso, para sostener la infracción de las normas que regulan el contrato de trabajo, controvierte los hechos de la causa y la ponderación de la prueba rendida en el juicio, lo que deja en evidencia que lo denunciado no es un genuino error de derecho, ya sea por contravención formal, falsa aplicación o errónea interpretación, sino una crítica a las razones en virtud de las cuales la jueza del grado concluyó que no se demostró una relación laboral regida por el Código del Trabajo. Cuarto: Que, en efecto, el fallo establece que no se demostró la continuidad laboral por el periodo que se indicó en la demandada, pero además se demostró, mediante la confesional de la misma demandante, que ella no firmaba libro de asistencia, precisando el fallo, en su considerando noveno “correspondía a la demandante acreditar en autos que entre las partes existió relación laboral en los términos señalados”, descartando los dichos de testigo de la demandante, en atención a las contradicciones de esta testigo con los dios de la propia demandante. En síntesis, el considerando décimo quinto estableció que “no logró acreditarse que la demandante hubiese (sic) sus servicios para demandada en forma continua ni bajo subordinación y dependen
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Rancagua, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre procedimiento ordinario laboral de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT O-123-2022, caratulados “Cádiz con i. Municipalidad de Rancagua”, la parte demandante dedujo recurs
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