SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Angelo Ernesto Guerino Mora, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 279-2024, de fecha 10 de octubre de 2024, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que, el amparado actualmente cumple condena ascendente a 10 años 1 día más 3 años 1 día, más 61 días, por haber sido condenado como autor de dos delitos de robo con violencia o intimidación y maltrato de obra a Gendarme en el ejercicio de sus funciones, todos en grado de consumado. Señala que, según la ficha única del condenado, éste registra como fecha de inicio de condena el 14 de septiembre de 2016, teniendo como fecha de término el día 21 de abril de 2027, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional el día 21 de enero de 2023. Agrega que tiene conducta “Muy Buena”, no registra faltas al régimen intrapenitenciario desde el año 2019 y desarrolla actividades en miras a su reinserción social, de las que se da cuenta en el informe de postulación psicosocial, elaborado por Gendarmería de Chile. Funda su recurso en que no obstante cumplir el amparado con los requisitos legales exigidos por el D.L 321 y el reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión, mediante resolución N°279-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, rechazó la concesión de aquella, indicando que analizados diversos factores, presenta un perfil de riesgo medio, marcado por la historia delictual y factor pares y concluyen que el amparado no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En virtud de lo anterior, el amparado continúa privado de libertad, co

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N ° 279-2024, de diez de octubre de 2024 la que en su parte pertinente, transcribe. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N° 279-2024 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, el mérito de dicho informe fue el factor decisivo para la negativa que se revisa, pues, si bien advierte ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que presenta un nivel medio de reincidencia delictual con moderada necesidad de intervención en uso de tiempo libre y pares, patrón antisocial, ubicándose en preparación para el cambio. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es, precisamente, el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinserción social. En este sentido, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo en consideración, entrega antecedentes que permiten concluir que el amparado no se encuentra en la situación señalada en el párrafo anterior y que, por lo mismo, no cuenta con posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, de manera tal que, no se cumple en

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Público Penitenciaria Javiera Mellado Valdés, en representación del condenado, Angelo Ernesto Guerino Mora, en contra de la Resolución Exenta número 279-2024, de 10 de octubre de 2024, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Erica Pezoa Gallegos. Rol 258-2024 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Angelo Ernesto Guerino Mora, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 279-2024, de fecha 10 de octubre d

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