4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SALCEDO/MORALES

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que ambas partes han impugnado la sentencia definitiva dictada en autos que acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios, condenando a la demandada al pago de $20.000.000 a cada uno de los tres actores, a título de daño moral, con los incrementos que indica. La demandada apela la decisión instando porque las sumas concedidas a favor de los demandantes Juan Miguel Salcedo Reyes y Juan Andrés Salcedo Verdugo se rebajen a las sumas de $10.000.000 y $5.000.000, respectivamente, o aquellas que la Corte determine. La parte demandante adhirió a ese recurso solicitando el aumento de la cuantía resarcitoria fijada bajo la premisa que no concurren los presupuestos de la exposición imprudente al daño que el fallo consideró al definir el quantum indemnizatorio. Segundo: Que para la adecuada resolución de ambas recriminaciones, es menester señalar que el fallo cuestionado dejó asentado, al tenor de la sentencia penal ejecutoriada dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad en causa RIT 7428-2017 que condenó a Stefano Alex Morales Martínez como autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando muerte de Miguel Ángel Salcedo Verdugo, hijo y hermano de los demandantes, que “…el día 17 de junio de 2017 pasadas las 01:00 horas en circunstancias que el acusado STEFANO MORALES MARTINEZ conducía el vehículo placa patente GVKH-15 por Avda. Ejército en dirección al norte, al llegar a la rotonda con la Ruta 28, de esta ciudad, perdió el control de su móvil, atendido a que manejaba en estado de ebriedad y a exceso de velocidad, para luego subirse al bandejón central y estrellarse con una palmera existente en el lugar, siendo a continuación detenido por la policía, practicándosele la prueba respiratoria que arrojó 1.24 g/1. A consecuencia de estos hechos los acompañantes del imputado resultaron con las siguientes lesiones, según DAU: 1) Darío Morales Acosta con lesiones menos graves consistentes en policontuso y he

Fundamentos

considerando la proyección de su impacto- sentado sobre las piernas de otro. Ninguno utilizó cinturón de seguridad. Cuarto: Que el instituto previsto en el artículo 2.330 del Código Civil que ha sido considerado en autos para rebajar el monto del resarcimiento cobra aplicación bajo el entendido que el resultado nocivo es consecuencia del actuar tanto del autor del ilícito como de la víctima. Entonces, para que sea procedente la reducción del daño al alero de esa disposición es necesario que la víctima haya contribuido a su producción en virtud de una acción u omisión negligente, configurando un fenómeno de concausas, de tal suerte que el daño sea resultado simultáneo de ambos sujetos. Ciertamente, las acciones de uno y otro pueden tener intensidades diversas. Empero, es en virtud de esta intervención convergente de ambos involucrados en el hecho ilícito que resulta procedente la rebaja de la cuantía del resarcimiento. Quinto: Que, en otras palabras, la exposición de la víctima supone una acción y efecto de exponer o exponerse, arriesgar, aventurar, poner una cosa o una persona en contingencia de perderse, dañarse o lesionarse. En tanto, en relación con la culpa, es jurisprudencia asentada por el Máximo Tribunal que puede consistir en un actuar imprudente, negligente, con falta de pericia, inobservancia de reglamentos, deberes o procedimientos (CS. Roles 26.534-2014 y 22.835-2014, entre otros), expresando que la imprudencia se manifiesta en un obrar sin aquel cuidado que según la experiencia corriente debe tenerse en la realización de ciertos actos. Sexto: Que, entonces, en el caso en estudio, no puede sino compartirse las reflexiones que el juez a quo desarrolla en esta materia. El obrar de Miguel Salcedo Verdugo demuestra su comportamiento defectuoso, su falta de suficiente valoración sobre la oportunidad y conveniencia de su decisión de abordar un vehículo sin adoptar las mínimas medidas de seguridad y estando en conocimiento que quien lo guiaba se encontraba en estado de ebriedad, desplegando voluntariamente una conducta sin las necesarias precauciones, constituyendo una imprudencia por la falta de previsión de las consecuencias de su accionar. Cierto es, como alega la actora, que la víctima ya no tenía el dominio de los hechos cuando el vehículo era conducido por Stefano Morales a exceso de velocidad, pero es claro que lo prudente en el caso concreto era no haber abordado el vehículo. Si aceptó viajar en él sin adoptar los mínimos resguardos de seguridad y a pesar de estar en conocimiento que el conductor no se encontraba en condiciones de guiarlo, solo puede colegirse que la víctima se expuso imprudentemente al daño, como ha sido declarado. Séptimo: Que en lo relativo al cuestionamiento que propone la parte demandada, ha de recordarse que la indemnización debe reconocerse solamente en favor de aquellas que acrediten haber sufrido real y efectivamente un dolor profundo y verdadero. En el caso de afecciones extrapatrimoniales, como suce

Fallo

fallo consideró al definir el quantum indemnizatorio. Segundo: Que para la adecuada resolución de ambas recriminaciones, es menester señalar que el fallo cuestionado dejó asentado, al tenor de la sentencia penal ejecutoriada dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad en causa RIT 7428-2017 que condenó a Stefano Alex Morales Martínez como autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando muerte de Miguel Ángel Salcedo Verdugo, hijo y hermano de los demandantes, que “…el día 17 de junio de 2017 pasadas las 01:00 horas en circunstancias que el acusado STEFANO MORALES MARTINEZ conducía el vehículo placa patente GVKH-15 por Avda. Ejército en dirección al norte, al llegar a la rotonda con la Ruta 28, de esta ciudad, perdió el control de su móvil, atendido a que manejaba en estado de ebriedad y a exceso de velocidad, para luego subirse al bandejón central y estrellarse con una palmera existente en el lugar, siendo a continuación detenido por la policía, practicándosele la prueba respiratoria que arrojó 1.24 g/1. A consecuencia de estos hechos los acompañantes del imputado resultaron con las siguientes lesiones, según DAU: 1) Darío Morales Acosta con lesiones menos graves consistentes en policontuso y herida contusa occipital; 2) Benjamín Cresta Sánchez con lesiones leves consistentes en policontuso; 3) Felipe Salas García con lesiones leves consistentes en policontuso, tec leve en evolución y herida contusa occipital; y 4) Petar Kusmanic Núñez con lesiones graves co

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Antofagasta, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que ambas partes han impugnado la sentencia definitiva dictada en autos que acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios, condenando a la demandada al pago de $20.000.000 a cada uno de los tres actores, a título de daño moral, con los incrementos que indica. La demandada a

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