QUIÑONES/I.MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido aparece que el recurrente no da cuenta en su solicitud de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado a través de la presente acción extraordinaria, sin que tampoco la conducta denunciada pueda ser calificada como una que vulnera, en su esencia, alguna de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Acordada con el voto en contra del ministro Hernán García Mendoza, quien estuvo por acoger a tramitación el recurso por estimar que se cumplen los presupuestos previstos para su admisibilidad. Se previene que el ministro Juan Ángel Muñoz concurre a la decisión sobre la base de un nuevo estudio de los antecedentes. Archívese, en su oportunidad. N°5943-2024 Protección
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Acordada con el voto en contra del ministro Hernán García Mendoza, quien estuvo por acoger a tramitación el recurso por estimar que se cumplen los presupuestos previstos para su admisibilidad. Se previene que el ministro Juan Ángel Muñoz concurre a la decisión sobre la base de un nuevo estudio de los antecedentes. Archívese, en su oportunidad. N°5943-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
CH (nbm) San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido aparece que el recurrente no da cuenta en su solicitud de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado a través de la presente acción extraordinaria, sin que tampoco la conducta denunciada pueda ser calificada como una que vulnera, en su esencia, alguna de la
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