SIN INFORMACION

GUZMAN LOPEZ RICARDO ANDRES/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - COMISION DE REDUCCION DE CONDENA - DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, Defensor Penal Público, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Ricardo Andrés Guzmán Torres, en contra del Ministerio de Justicia de Chile, por no haber otorgado el decreto de reducción de condena al amparado, pese a haber accedido a ella, vulnerando su libertad personal. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de homicidio simple en grado frustrado, conforme sentencia de término dictada por el 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en causa RIT 13-2022. Indica que, el amparado mantuvo una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley N°19.856 obtuvo 8 meses de reducción en su condena, tras haberse calificado su conducta como sobresaliente por la Comisión de Reducción de Condena, con lo cual su nueva fecha de cumplimiento quedó fijada para el 5 de diciembre de 2024. Sostiene que, debido a lo señalado precedentemente, la Comisión de Rebaja de Condena remitió sus antecedentes al Ministerio de Justicia y D.D.H.H., a fin que se le conceda rebaja de condena, pero, debido a que no se ha materializado dicha resolución, no se ha producido la rebaja respectiva, y en el caso de hacerse, su representado se encuentra cumplido, por lo que su privación de libertad se torna en ilegal. Precisa que en virtud de la Ley 19856, se crea un sistema de reinserción social respecto de personal condenadas, sobre la base de la observación de la buena conducta, en virtud del cual un condenado interesado eleva la petición dirigida al Presidente de la Republica. Luego se remiten los antecedentes a la Seremi correspondiente, a lo menos 75 días hábiles antes de la fecha que pudiera quedar cumplida la condena, luego de lo cual se verifica el cumplimiento de los requisitos objetivos para la concesión del beneficio por el ente respectivo (informe consolidado certificado por el jefe de unidad). Luego

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Ricardo Andrés Guzmán Torres en contra del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3916-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, Defensor Penal Público, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Ricardo Andrés Guzmán Torres, en contra del Ministerio de Justicia de Chile, por no haber otorgado el decreto de reducción de condena al amparado, pese a haber accedido a el

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