RECURSO DE AMPARO EN FAVOR DE DON LEANDRO ESTEBAN QUILODRAN RETAMAL EN CONTRA DE DON MIGUEL ANGEL VELASQUEZ DROGUETT, FISCAL ADJUNTO DE LA FISCALIA DE LAUTARO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: 1°) Que, en esta causa se ha deducido un recurso de amparo en contra de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al amparado LEANDRO ESTEBAN QUILODRÁN RETAMAL. 2°) Que, la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena y el Ministro (S) Sr. Wilfred Ziehlmann Zamorano se declararon inhabilitados para conocer del asunto por afectarles la causal de implicancia establecida en el artículo 195 N° 8, esto es, haber manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia, en relación con la causa rol Penal-2243-2024. 3°) Que, esta semana no se encuentran en funciones los demás ministros de este Tribunal de Alzada, por encontrarse con permisos o feriados legales. 4°) Que, de esta forma, durante la semana no se encuentran funciones ministros no inhabilitados que pudieren conocer de la presente causa, por lo que atendida la premura que exige esta clase de procedimiento esta Corte se declara incompetente para conocer del presente arbitrio y se aplicará la norma contenida en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales. 5°) Que, conforme a dicha norma, esta subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de Valdivia, que es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara INCOMPETENTE esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase vía interconexión los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-349-2024. (cwm)
Fallo
se declararon inhabilitados para conocer del asunto por afectarles la causal de implicancia establecida en el artículo 195 N° 8, esto es, haber manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia, en relación con la causa rol Penal-2243-2024. 3°) Que, esta semana no se encuentran en funciones los demás ministros de este Tribunal de Alzada, por encontrarse con permisos o feriados legales. 4°) Que, de esta forma, durante la semana no se encuentran funciones ministros no inhabilitados que pudieren conocer de la presente causa, por lo que atendida la premura que exige esta clase de procedimiento esta Corte se declara incompetente para conocer del presente arbitrio y se aplicará la norma contenida en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales. 5°) Que, conforme a dicha norma, esta subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de Valdivia, que es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara INCOMPETENTE esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase vía interconexión los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Sirva la presente resolución de su
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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí de los escritos folios 6 y 7: Téngase presente. Vistos: 1°) Que, en esta causa se ha deducido un recurso de amparo en contra de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al amparado LEANDRO ESTEBAN QUILODRÁN RETAMAL. 2°) Que, la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena
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