SIERRA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS RÍOS
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 02 de julio de 2024, comparece don Aldo Jaime Sierra Piccolini, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional del Adulto Mayor y de la Contraloría General de la República, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios respecto del proceso calificatorio del recurrente, durante el período 2021-2022, y que se han consolidado en el Oficio N°E492456, de 27 de mayo de 2024, actuaciones que considera ilegales y arbitrarias ya que le impiden ejercitar la apelación del artículo 48 de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y su protección, y de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°2, 16 y 24. Señala que ingresó a trabajar al Servicio Nacional del Adulto Mayor el 11 de abril de 2011 como Jefe de Auditoría en calidad jurídica de contrata, desempeñándose en funciones de control, auditoría e implementación de procedimientos internos. Indica que sus calificaciones de los 3 últimos períodos fueron en lista 1 de distinción con notas 6,5; 6,3 y 6,3 respectivamente. Agrega que el año 2023 presentó reclamos ante la Contraloría General respecto a la forma arbitraria, desproporcionada e ilegal en que fue evaluado para el período 2021-2022, los que fueron inicialmente rechazados. Añade que el 10 de mayo de 2023 la directora del Servicio firmó una resolución que declara en forma arbitraria e ilegal la vacancia de su cargo por haber calificado en lista 4, eliminación. Manifiesta que recién el 24 de octubre de 2023, a través de la Resolución N°9.880, Contraloría acogió su recurso de reposición, especificando los vicios de legalidad de parte del Servicio en el proceso calificatorio e instruyendo retrotraerlo. Expone que, pese a ello, la autoridad del Servicio se declaró en rebeldía, sin dar cumplimiento a lo ordenado por Contraloría, vulnerando
Fundamentos
fundamentos de hecho ni de derecho sólidos. Asimismo, alega la conculcación de su derecho a la libertad de trabajo y su protección, contenido en el artículo 19 N°16 de la Carta Fundamental, dado que la declaración de vacancia por calificación en lista 4 quedará registrada en su hoja de vida y en el sistema SIAPER, afectando gravemente sus posibilidades de empleo en la administración pública y constituyendo una mácula en su carrera funcionaria. Finalmente, sostiene la vulneración de su derecho de propiedad sobre el empleo, por cuanto se le han privado ilegítimamente de su cargo y de los beneficios pecuniarios que de él derivan. Solicita se restablezca su vínculo laboral con el Servicio Nacional del Adulto Mayor a través de un acto administrativo de prórroga para el año 2024, a fin de poder hacer uso de sus derechos funcionarios relacionados con el debido proceso de calificaciones y demás reclamos que le confiere la ley, se ordene su reintegro a sus funciones con todos los derechos estatutarios que correspondan y se disponga el pago de sus remuneraciones adeudadas desde enero de 2024 hasta que termine el proceso de calificaciones y se resuelvan las apelaciones y recursos procedentes. SEGUNDO: Que informando el Servicio Nacional del Adulto Mayor indica que el recurso de protección interpuesto en contra de esa institución y de la Contraloría General de la República, debiera ser rechazado al no concurrir los requisitos de fondo para tal acción constitucional. Refiere que el recurso de protección va en contra de una decisión de autoridad, correspondiente al Dictamen E492456/2024, de la Contraloría General de la República, por lo que, al no tratarse de un acto administrativo del Servicio Nacional del Adulto Mayor, no se advierte de qué manera éste podría estar afectando los derechos constitucionales invocados por el recurrente. En esta línea, agrega que si efectivamente el recurrente considera que alguna decisión del Servicio Nacional del Adulto Mayor privó, perturbó o amenazó sus derechos, dicha afectación ocurrió mucho antes de los 30 días previos a la interposición del presente recurso. Afirma que las decisiones de la Contraloría General de la República han tendido a regularizar, con ajuste a derecho, la situación de la calificación del recurrente, correspondiente al periodo 2021/2022, tanto en la forma como en el fondo, tras la invalidación de la nota de demérito que le fue cursada. Por otro lado, esgrime que el pronunciamiento del órgano contralor reconoce una situación que el recurrente no desea que se reconozca, cual es que la notificación del proceso de calificaciones se efectuó en tiempo y forma, habilitándolo para ejercer su derecho de apelación ante la Directora Nacional del Servicio Nacional del Adulto Mayor. Hace presente que el propio recurrente deja en claro que no hizo uso del reclamo de ilegalidad que prevé el artículo 48 del Estatuto Administrativo, dentro de los 15 días contados desde que quedaron ejecutoriadas sus calificacione
Fallo
Por estas consideraciones, solicita a esta Corte que desestime en todas sus partes el recurso de protección deducido en estos autos. CUARTO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que, con los antecedentes con que se puede contar en un arbitrio de esta especie, se advierten -en el caso- las siguientes situaciones: a) El actor fue funcionario de SENAMA desde el año 2011 y en el proceso de calificaciones del año 2021-2022 obtuvo una calificación deficiente, tomando en consideración una anotación de demérito, siendo calificado en lista 4 (eliminación), lo que genera el cese de sus funciones. b) En contra de la menc
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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 02 de julio de 2024, comparece don Aldo Jaime Sierra Piccolini, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional del Adulto Mayor y de la Contraloría General de la República, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios respecto del proceso calificatorio del
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