SIN INFORMACION

VERGARA/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN CARLOS

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, comparece el abogado Rodrigo Alejandro Orrego Luengo, en representación de don Luis Vergara Vásquez, imputado en causa RIT 575-2024 del Juzgado de Garantía de San Carlos, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de diciembre del año 2024, pronunciada por el mismo Juzgado, mediante la cual tuvo por interpuesto recurso de apelación verbal formulada por el Ministerio Público conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal, en contra de la resolución que denegó la solicitud de prisión preventiva, solicitando que se declare que dicho recurso resulta inadmisible. Refiere que en la presente causa el ministerio público solicitó que se citara a su representado a una audiencia de formalización, a fin de comunicarle cargos por el supuesto delito de femicidio. Frente a dicha solicitud, el tribunal de San Carlos, con fecha 12 de noviembre de 2024 resolvió citar a los intervinientes a audiencia de formalización de la investigación para el día 5 de diciembre de 2024, ordenando notificar a mi representado conforme a la ley. El día de la audiencia, por cautela de garantías, se fijó un nuevo día y hora, quedando el imputado notificado en la misma de la nueva fecha, esto es, el 30 de diciembre de 2024. Llevada a cabo la audiencia de formalización con fecha 30 de diciembre el ministerio público formalizó investigación en contra de su representado por el delito de femicidio, solicitando la medida cautelar de prisión preventiva. El tribunal por los argumentos expuestos rechazó la cautelar, frente a lo cual, el ministerio público dedujo recurso de apelación verbal, al cual la defensa se opuso por no cumplirse lo dispuesto en el artículo 149, pues el imputado no había sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido ni ya estaba decretada su prisión preventiva en la presente causa, de manera tal que lo que corresponde, a su juicio, es la interposición del recurso conforme a las reglas generales, esto es, dentro de quinto dí

Fallo

fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados”. 5°.- Que, es dable tener en consideración que el régimen recursivo en materia penal es de carácter restrictivo, teniendo especialmente presente que el tenor literal de la norma antes citada, establece la procedencia de dicho recurso en aquellos casos en que el imputado se ha puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontrare en prisión preventiva. 6°.- Que, en este caso, cabe tener en consideración que el imputado fue citado a audiencia de formalización en la presente causa, no siendo detenido ni sujeto a prisión preventiva en razón de la misma, sin perjuicio de que el encartado se encontraba sujeto a la misma cautelar en causa diversa, por lo que en la especie no se configura la hipótesis legal, debiendo además este precepto ser interpretado en forma restrictiva, haciendo aplicación del artículo 5 del mismo cuerpo normativo, que proscribe la aplicación de analogía, por tanto, del tenor literal del artículo 149 del Código, no se desprende que el legislador haya establecido el régimen recursivo de apelación verbal cuando el imputado se hallare en prisión preventiva en razón de causa diversa. Por estas reflexiones, y lo dispuesto en los artículos 149, 369, 370 y 371 del Código Procesal Penal, se dec

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Chillán, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. - VISTOS: 1°.- Que, comparece el abogado Rodrigo Alejandro Orrego Luengo, en representación de don Luis Vergara Vásquez, imputado en causa RIT 575-2024 del Juzgado de Garantía de San Carlos, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de diciembre del año 2024, pronunciada por el mismo Juzgado, mediante la cual

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