SIN INFORMACION

MARIO ALEXIS MUÑOZ SANCHEZ/MAGISTRADO IVAN SANTIBÁÑEZ

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Andrés Macaya Contreras, Defensor Penal Público, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Mario Alexis Muñoz Vásquez, en contra de la resolución pronunciada en audiencia de control de detención de fecha 19 de diciembre de 2024 por el Juzgado de Garantía de San Carlos, mediante la cual se decretó la cautelar de prisión preventiva del amparado, toda vez que el mismo magistrado había procedido a decretar la ilegalidad de la detención en resolución anterior, infringiendo así lo señalado en los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, y los artículos 19 N° 3 inciso 6° y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, además del artículo 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Funda su acción en los siguientes argumentos: 1.-Que el amparado Mario Alexis Muñoz Vásquez, se mantiene privado de libertad en esta causa desde el 18 de diciembre de 2024, fecha en que fue detenido. Siendo formalizado en la audiencia de control de detención de fecha 19 de diciembre de 2024 por hechos que, en concepto del ministerio público, configurarían el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, del art. 4° de la ley 20.000, en grado de desarrollo de consumo y en calidad de autor. Indica que los hechos formalizados fueron los siguientes: “Que el día 18 de diciembre del año 2024, al mediodía, aproximadamente a las 12 horas con 50 minutos, en Calle Itihue, con calle Brasil de la Comuna de San Carlos, el imputado Mario Alexis Muñoz Vázquez realizaba la entrega y distribución de drogas, manteniendo en su poder, poseyendo, portando y guardando un bolso marca Champion de color negro, que en su interior mantenía un monedero, contenedor de 8 bolsas, de nylon transparente, contenedores de clorhidrato y cocaína, con 8.1 gramos de la sustancia antes señalada dosificada en las bolsas previamente descritas. Además, el imputado mantenía en su poder 50.000 pesos provenientes del tráfico ilícito de drogas y un equipo celu

Fundamentos

motivos concretos y precisos por los cuales un tribunal decreta o mantiene su privación total de libertad, y más aún cuando su aplicación es excepcionalísima y de ultima ratio. Sostiene que tal garantía es una de las dimensiones que conforman el derecho a un procedimiento e investigación racional y justo, que se encuentra reconocido en los artículos 36 y 143 del CPP, que tratan sobre el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, especialmente, de aquella que decreta la prisión preventiva; ambos en relación a los artículos 19 N° 3 inciso 6° y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en la que se ha reconocido esta obligación de fundamentación, llamando la atención precisamente sobre aquellas fundamentaciones aparentes o meramente retóricas que no satisfacen en verdad la obligación de motivación y que, por lo mismo, tiñen de ilegal los encarcelamientos que sobre ellas se sustentan. A continuación enfatiza que la resolución del Juzgado de Garantía de San Carlos que se denuncia como ilegal, en lo relativo a las letras a y b del artículo 140 del código procesal penal, se funda, de manera contradictoria, en términos generales, en los mismos antecedentes que el juez estimó provenientes de una actuación policial ilegal, infractora de garantías fundamentales, que lo motivó a declarar la ilegalidad de la detención, y sin embargo, al momento de tener por acreditado el delito y la participación estima que dichos antecedentes si serían válidos por el solo hecho de que la resolución que declaró ilegal la detención es susceptible de un recurso de apelación, que se concede en el solo efecto devolutivo. A su vez manifiesta que en virtud del principio de integridad judicial, no han de valorarse los presupuestos materiales que provienen de actuaciones policiales vulneratorias de garantías fundamentales, como fue declarado en la especie. La circunstancia de "no estar firme" la resolución que declaró la ilegalidad no permite estimar lo contrario, pues, a contrario sensu, la declaratoria de ilegalidad no ha sido revocada. Estimar, asimismo, que la valoración negativa o la exclusión sólo han de considerarse en etapa de preparación de juicio oral, implica fraccionar el proceso penal en dos etapas, una en que "todo se vale", y otra en que, para evitar el tránsito de material espurio a juicio oral, sí pueden hacerse valer garantías fundamentales. De esta forma, sostiene que el juez vulnera garantías constitucionales y principios fundamentales que sustentan la integridad judicial al decretar una prisión preventiva precedida por una resolución que declaró ilegal la detención, sin fundamentar suficientemente tal contradicción. Agrega que la resolución dictada no explicó el por qué otras medidas cautelares resultarían insuficientes para satisfacer la necesidad de cautela, incurriendo, a su juicio, en una vulneración a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Procesal Penal, toda vez que el único cri

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta por Andrés Macaya Contreras, abogado, Defensor Penal Público, en favor de Mario Alexis Muñoz Vásquez en contra de la resolución de 19 de diciembre de 2024, dictada, por el Magistrado del Juzgado de Garantía de San Carlos, don Iván Santibáñez Torres. - En consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que le fuere impuesta por dicho tribunal, en audiencia de 19 de diciembre del presente, disponiendo su inmediata libertad, sin perjuicio, que se le imponen las medidas cautelares del artículo 155 Código Procesal Penal, letra c) y d), esto es firma mensual y arraigo nacional. Se previene que la ministra señora Gallardo, fue de parecer de no imponer al amparado medidas cautelares, ello atendido que estima que su detención se apartó de los presupuestos previstos en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la abogada integrante Paula Cornejo Baraona. No firma la ministra señora Gallardo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol 255-2024-Amparo.

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Andrés Macaya Contreras, Defensor Penal Público, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Mario Alexis Muñoz Vásquez, en contra de la resolución pronunciada en audiencia de control de detención de fecha 19 de diciembre de 2024 por el Juzgado de Garantía de San Carlos, mediante la

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