NEMESIA JACQUELINE HERMOSILLA TORRES/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Nemesia Jacqueline Hermosilla Torres 10.185.338-1, interpuso acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representado por doña Pamela Gana Cornejo, o quien haga sus veces de tal o lo reemplace, por lo obrado en RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-122685-2024, del 1° de agosto de 2024, por ser un acto ilegal y arbitrario, vulnerando con ellos garantías constitucionales (constitución política de la república de Chile, artículo 19 números 1, 2, 9 y 24). Expone como antecedentes generales que es chilena y trabajadora que se encuentra enferma, pero debido a la falta de dinero por no pago de sus licencias médicas, tomó la decisión en el mes de abril del presente año, de suspender su tratamiento médico con las posibles consecuencias, ya que el seguro de salud Fonasa le negó la entrega de su derecho al pago de sus licencias médicas que fueron y forman parte de su tratamiento. Indica que el 15 de marzo del presente año, recurre de protección con resolución de la superintendencia de seguridad social R-01-IBS-26908-2024, de 19 de febrero de 2024, por considerar que mantener el rechazo de sus licencias médicas era totalmente arbitrario antojadizo he ilegal al carecer de todo fundamento que lo respalde tal como lo mandata la normativa legal vigente. Refiere que con fecha 29 de mayo del presente año, en recurso de protección Rol 2413-2024, la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción resuelve e instruye lo siguiente: “II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Nemesia Jacqueline Hermosilla Torrez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y en consecuencia, se deja sin efecto la decision contenida en la Resolución Exenta Nº R-01-IBS26908-2024, disponiéndose que dicho organismo encargue un informe médico psiquiátrico y neurolgico acerca de las dolencias que padece la ó recurrente y de que da cuenta esta acción, a fin de determinar la ó procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas de autos y una vez cumplida dicha diligencia, la entidad se pronunciará, fundadamente, acerca de la procedencia de las mismas.” (sic). Agrega que con fecha 01 de agosto del presente año, la superintendencia de seguridad social “SUSESO” emite Resolución Exenta N° R-01-S-122685-2024, que resolvió mantener lo obrado por la compin y mantener el rechazo de las licencias médicas en cuestión, sin justificación ni fundamento técnico que la respalde es más sin dar cumplimiento a lo ordenado por esta Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción en lo que ordenó en disponer que dicho organismo encargue un informe médico psiquiátrico y neurológico acerca de las dolencias que padece la recurrente. Señala que la recurrente jamás fue citada a peritaje y menos evaluada por ningún especialista en la materia de la psiquiatría y neurológico ni ninguna otra mandatado tanto por la compin como la suseso como lo ordena el
Fallo
fallo causa Rol 2413-2024 y agrega que todas y cada una de las licencias están respaldadas por los profesionales tratantes. Indica citas legales que obligan a la Suseso a fundamentar sus resoluciones de rechazo, indicando las razones de hecho y de derecho que motivan la resolución, cuestión que en este caso no ocurre. Señala que no existe peritaje de médico especialista que contradiga el diagnóstico. Sostiene que a la fecha la recurrida mantiene el rechazo de las licencias médicas folios Nº3-87576458, 3-88715993, 3-89711252, 3-91180755, 3-92360292, 3-94032190, 3-95756938, 3-97247418, 3-99130914 y 3-100161141. Refiere que los derechos constitucionales vulnerados son: 19 N° 1 y 9 de la Constitución, así también el derecho consagrado en el artículo 19 N° 2 de la carta fundamental. Agrega además que al negarle el derecho del pago de la licencia médica, se le priva el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 del citado cuerpo normativo. Refiere que el acto es ilegal por cuanto infringe disposiciones legales a saber: el literal c) del artículo 2 de la Ley 16.395; lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 11 y el inciso 4° del artículo 41 de la Ley N° 19.880, en relación con el artículo 17 letras a) y d) del citado cuerpo normativo. El actuar de la SUSESO es además arbitrario porque su decisión no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale. Cita además el derecho supremo N° 3 de 1984 que aprueba Reglamento de autorización de licencias médicas por l
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Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Nemesia Jacqueline Hermosilla Torres 10.185.338-1, interpuso acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representado por doña Pamela Gana Cornejo, o quien haga sus veces de tal o lo reemplace, por lo obrado en RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-122
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