CORIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 16 de mayo de 2024, comparece Seledonia Coria Palacios, boliviana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°18851 de fecha 16 de mayo de 2024, que revoca su permiso de residencia definitiva, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se basa en información errónea sobre su permanencia fuera del país, vulnerando con ello los derechos fundamentales de integridad psíquica e igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°1 y N°2, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se restablezca su beneficio migratorio. Expone la recurrente que es ciudadana boliviana con permanencia definitiva en Chile, beneficio que le fue otorgado mediante Resolución Exenta N° 290.064 de fecha 04 de septiembre de 2018 por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Señala que tomó conocimiento de la resolución impugnada con motivo de un Recurso de Protección (Rol N°2530-2024), el cual interpuso porque el Servicio de Registro Civil e Identificación le estaba denegando la obtención de su cédula de identidad para extranjeros. Indica que la resolución recurrida se fundamenta en una Comunicación Electrónica de la Policía de Investigaciones de Chile de fecha 14 de mayo de 2024, que señala que la extranjera registra una salida del país con fecha 19 de junio de 2020, volviendo a ingresar el 07 de julio de 2023, ausentándose del país por un plazo continuo superior a dos años. Asimismo, mediante Comunicación Electrónica N°693.734 de la misma fecha, se informó que el permiso de residencia definitiva no se encuentra vigente. Manifiesta la recurrente que lleva más de siete años continuos de residencia en Chile, donde ha desarrollado su vida en los ámbitos social, familiar, laboral y cultural. En cuanto al fondo del asunto, declara bajo juramento que las fechas informadas por la PDI son erróneas, siendo la realidad de los hechos la siguiente: i) Salida de Chile hacia Bolivia con fecha 16 de junio de 2020 e ingreso a Chile desde Bolivia con fecha 25 de septiembre de 2020; ii) Salida de Chile hacia Bolivia con fecha 10 de mayo de 2022 e ingreso a Chile desde Bolivia con fecha 05 de noviembre de 2022; iii) Salida de Chile hacia Bolivia con fecha 05 de mayo de 2023 e ingreso a Chile desde Bolivia con fecha 07 de julio de 2023. Reconoce que los ingresos y salidas no registrados por Policía de Investigaciones fueron realizados por paso no habilitado, principalmente por dificultades ocurridas en la frontera y por facilidades que le daba viajar con personas que lo hacían por dicho tránsito. Señala que, desde su ignorancia, jamás pensó que esto le traería las consecuencias que está enfrentando. Si bien reconoce su error y manifiesta estar dispuesta a asumir las sanciones correspondientes por haber hecho uso de pasos no habilitados, estima que es una abie
Fallo
fallo del recurso de protección. Señala que la vulneración del acto administrativo impugnado se basa en que el fundamento que da origen a la sanción de revocación de su residencia definitiva parte de un supuesto de hecho que se aleja de la realidad, lo que será probado con la documentación acompañada. Sostiene que la resolución impugnada vulnera su derecho a la integridad psíquica puesto que al revocarse su residencia definitiva se ve afectada en las distintas esferas de su vida normal en Chile, específicamente en temas de empleo, cuestiones bancarias, derechos sociales, y sobre todo, al dejarla en una situación migratoria irregular, en circunstancias de que sus planes de vida están radicados en este país, lo que le ha provocado situaciones de estrés y crisis de pánico. Asimismo, alega que se vulnera la igualdad ante la ley toda vez que el fundamento está basado en una información de la PDI que es totalmente errónea y alejada de la realidad. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la Resolución Exenta N°18851 es ilegal y arbitraria, ordenando a la recurrida reconsiderar su decisión y reestablecer el beneficio de residencia definitiva a la recurrente, con costas. Segundo: Que, informando la presente acción constitucional, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. En primer término, expone que mediante Resolución Exenta N°290064 de fecha 04 de septiembre de 2018, el Departam
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 16 de mayo de 2024, comparece Seledonia Coria Palacios, boliviana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°18851 de fecha 16 de mayo de 2024, que revoca su permiso de residencia definitiva, actuación que co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica