JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ JORGE LUIS CUELLAR VELASCO

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no existiendo controversia sobre el punto. 2°) Respecto de la necesidad de cautela prevista en el literal c) del referido artículo, cabe indicar que los antecedentes no dan cuenta que el imputado registre un domicilio distinto al de la víctima –revisado el audio de primera instancia, el imputado señaló el mismo domicilio de la víctima-; y de otro lado, a partir de las alegaciones de los intervinientes quedó establecido que el imputado es una persona extranjera con situación migratoria irregular, y que no cuenta con RUN chileno. 3°) A partir de lo señalado se concluye que los fines del procedimiento no pueden ser resguardados con alguna medida cautelar menos intensa a la prisión preventiva, ni con una caución económica, al concurrir un evidente peligro de que el encausado se intente restar de los fines del procedimiento. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, en audiencia de 27 de diciembre de 2024, que decretó la prisión preventiva de don Jorge Luis Cuellar Velasco, por existir peligro de fuga, sin caución. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-951-2024

Texto Completo (Preview)

Fecha: treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro Sala: Primera Rol Corte: Penal-951-2024 Ruc N°: 2401592425-6 Rit N°: 8584 - 2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Copiapó. Ministros: Ministra señora Aída Osses Herrera, Ministro señor Pablo Krumm De Almozara y Abogado Integrante señor Ricardo Garrido Álvarez Relatora (S): Sara Nayte Lagues Abogado Asesor M.P.: Marcelo Peñailillo Defensor

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