SIN INFORMACION

OPAZO TERAN BRYAN ALEXIS/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que comparece Laura Isabel Guitriot Aguilera, actuando en favor de Brayan Alexis Opazo Terán, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del C.C.P. Colina II de Gendarmería de Chile, expresando que el amparado es su pareja, y que se encuentra actualmente privado de libertad en el centro de reclusión señalado, y que en las últimas dos semanas fue destinado al módulo uno, en donde no tiene visita, no tiene derecho a agua ni comida, no tiene derecho a baño y ducha, tampoco puede salir al patio y ver la luz del día, por lo que, en definitiva, reclama que está siendo tratado de una forma denigrante como persona, ya que señala que se encontraría en una celda con otros nueve internos, quienes duermen todos en el suelo, y deben hacer sus necesidades en una botella, ya que los gendarmes no les permitirían ni siquiera ir al baño a hacer sus necesidades. Toda esta situación sostiene que la afecta gravemente al amparado, pero también a ella y a toda su familia, siendo actuaciones ilegales y arbitrarias que vulneran el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que termina solicitando sea trasladado de dicho centro penitenciario, ya que no es posible que se mantenga en esas circunstancias. SEGUNDO: Que evacuó informe Alejandra Tabilo Hormazábal, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien al tenor del recurso manifestó que mediante Resolución N°5168 de 3 de diciembre de 2024 se ordenó el traslado del amparado desde el C.C.P. Colina II al C.D.P. Santiago Sur, atendida las graves faltas al régimen interno efectuadas por el amparado, quien participó en diversas riñas con otros internos del penal, siendo la última de gravedad la ocurrida el pasado 1 de diciembre, en donde otro interno agredido por el amparado tuvo que ser trasladado al SAR de Colina debido a la gravedad de sus lesiones. Que, a diferencia de lo sostenido en el recurso, sostiene que el am

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de amparo interpuesto en favor de Brayan Alexis Opazo Terán, y dirigido en contra del Gendarmería de Chile, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3831-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS PRIMERO: Que comparece Laura Isabel Guitriot Aguilera, actuando en favor de Brayan Alexis Opazo Terán, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del C.C.P. Colina II de Gendarmería de Chile, expresando que el amparado es su pareja, y que se encuentra actualmente privado de libertad en el centro de rec

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