SIN INFORMACION

MORA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de PEDRO DANIEL SACRAMENTO MENDEZ, empleado de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.663.269-1 y de ANA MARIELA MORA, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.663.266-7, domiciliados para estos efectos en Tres Sur 863, comuna de Talca, región del Maule, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, vulnerando la igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que los recurrente ingresaron al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, en razón de lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva Indica que el 29 de marzo de 2023 y 21 de marzo de 2023, previo al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley, la recurrente ingresa su solicitud de nacionalización según consta en comprobantes de solicitudes. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Considera que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a las solicitudes de nacionalización realizadas, esto es desde la solicitud ingresada por el recurrente el 29 de marzo de 2023 y 21 de marzo de 2023, hasta la presente fecha ha transcurrido 1 año, 6 meses y 4 días, y 1 año 6 meses y 12 días, respectivamente, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, siendo preciso destacar que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una omisión ar

Fallo

Por tanto, solicita acoger el recurso de protección ordenando al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, comparece la abogada Mercedes Leigh Arbizu en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, evacuando el informe requerido en autos, solicitando el rechazo, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente Pedro Daniel Sacramento Mendez postuló a su carta de nacionalización con el 29 de marzo de 2023, según la fotocaptura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros. La solicitud se encuentra actualmente en Estado: “PENDIENTE”, Etapa: “ANÁLISIS” desde el 7 de marzo de 2024. La solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente Ana Mariela Mora fue ingresada el 21 de marzo de 2023. Se encuentra actualmente en Estado: “PENDIENTE”, Etapa: “ANÁLISIS

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de PEDRO DANIEL SACRAMENTO MENDEZ, empleado de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.663.269-1 y de ANA MARIELA MORA, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.663.266-7, domici

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