SIN INFORMACION

CELEDON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pamela Teresa Celedón Arrieta, profesora universitaria, soltera, venezolana cédula nacional de identidad N°26.258.323-6, domiciliada para estos efectos legales en Alonso de Camargo 8903, departamento 154, comuna Las Condes, región Metropolitana, quien interpone recurso de protección en favor de YOBANO JOSÉ SAN MARTÍN MÉNDEZ, empleado, soltero, venezolano, cédula nacional de identidad N° 263391217, domiciliado para estos efectos legales en sector aguas negras calle #38 casa #572 ,comuna Curicó, región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (anterior Departamento de Extranjería y Migración) con domicilio en San Antonio 580, 1º Piso, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director LUIS EDUARDO THAYER CORREA por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en su números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley y el debido proceso. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que Yobano José San Martin Méndez, originario de Venezuela llegó a Chile en el año 2017, en calidad de turista. Luego, decidió iniciar el trámite para solicitar residencia en el país en calidad de profesional, la cual es aprobada en abril de 2018, posteriormente y al haber cumplido un año la residencia temporal, inició el proceso de solicitud de la residencia permanente, la cual es otorgada en tiempo legal. Desde el momento del arribo a Chile siempre ha gozado de estabilidad, en gran medida por el profundo respeto que junto con su familia ha demostrado por la cultura y leyes del país, esto reflejado en el impecable proceso migratorio realizado. La estabilidad en el país indudablemente lo ayudó a desarrollarse como un nacional más. Desde el año pasado cumple con los requisitos para solicitar la carta de nacionalización, por lo cual realizó el trámite en enero de este año, llegando a su correo electrónico la recepción del mismo. Desde ese momento no se me ha informado del avance del trámite, por lo cual este no ha sido ni siquiera ingresado a análisis habiendo pasado más de 6 meses desde el momento de su solicitud. Indica que el poder contar con la nacionalidad chilena, le permitiría acceder a cargos públicos, juramentar como abogado, adoptar hijos o poder concursar en trabajos de mayor envergadura, ya que podría solicitar dicho empleo bajo la naturalización chilena. Si bien entiendo que la carta de nacionalización debe pasar por un proceso de evaluación y debe ser aprobada o denegada, la demora en el trámite atrasa cada vez más esta resolución que de ser positiva, significaría el cese a la vulneración de sus derechos laborales. La Carta de Nacionalización es un modo de adquirir la nacionalidad chilena para los extranjeros que la soliciten, si cumplen los requisitos señalados por la ley, esto en virtud de lo establecido en el artículo 10 Nº3 de la Constitución Política de la República, el

Fallo

por tanto, a no ser discriminado arbitrariamente en la tramitación de su solicitud, siendo que ha cumplido con todos los requisitos exigidos. Solicita se acoja el recurso de protección y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones se le otorgue sin más demora a la recurrente la nacionalización solicitada, o las medidas que se considere más pertinentes. SEGUNDO: Que, comparece la abogada Mercedes Leigh Arbizu en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, evacuando el informe requerido en autos, solicitando el rechazo, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. El recurrente postuló a su carta de nacionalización el 13 de enero de 2024, hace menos de un año, según la fotocaptura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros. Es del caso señalar que la solicitud se encuentra actualmente en Estado: “PENDIENTE”, Etapa: “PRIMER ANÁLISIS” desde el 13 de enero de 2024. Respecto a las demoras de solicitudes de carta de nacionalización, hace presente que en la página web del Servicio Nacional de Migraciones (link: https://ayuda.serviciomigraciones.cl/es/support/solutions/articles/1 50000096586-preguntas-frecuentes-nacionalizaci%C3%B3n), se señala expresamente el plazo de demora en la tramitación de este tipo de

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Talca, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pamela Teresa Celedón Arrieta, profesora universitaria, soltera, venezolana cédula nacional de identidad N°26.258.323-6, domiciliada para estos efectos legales en Alonso de Camargo 8903, departamento 154, comuna Las Condes, región Metropolitana, quien interpone recurso de protección en favor d

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