QUISBERT/
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo el párrafo segundo del
Fundamentos
considerando octavo y los motivos noveno y siguientes, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el fundamento de la solicitud dice relación a que la partida de nacimiento del requirente contiene un error de transcripción vinculado a su apellido materno, señalando que el acta indica “Pueta”, siendo en realidad “Poita”. SEGUNDO: Que el error alegado resulta evidente de los antecedentes aportados por el solicitante. En efecto, tan evidente es el error que, conforme consta en certificado de nacimiento acompañado, emitido por el Servicio de Registro e Identificación, y estando reconocida su emisión por dicho Servicio, se indica como apellido materno del solicitante “Poita”, lo que se repite en el certificado de antecedentes y de la copia de cédula de identidad de don Alberto Juan Quisbert Poita, y de los certificados de nacimiento de sus hijos, don Carlos Alberto Quisbert Poma, doña Dayan Minelva Quisbert Olivares y doña Lorca Maribel Quisbert Poma, lo que deja patente que para el servicio referido el solicitado siempre ha sido registrado con dicho apellido, lo que por lo demás se ha plasmado en los demás actos de su vida, como en el certificado de inscripción del vehículo PPU SB-8634-7, el comprobante de pago de permiso de circulación del mismo vehículo, el certificado de situación militar y el certificado de estudios de don Alberto Juan Quisbert Poita, y por último la inscripción de posesión efectiva, que evidencian que desde siempre aquel ha actuado en la vida jurídica con el apellido materno “Poita”, como lo reconoció incluso el referido Servicio al otorgar certificado de nacimiento en dicha forma, siendo claro que lo ocurrido en el acta de inscripción de nacimiento en relación a su apellido materno, se debió a un error de transcripción del Oficial del Servicio de Registro Civil que practicó la inscripción, como habitualmente ocurría en la época, en este caso 1955, quedando en evidencia que se trata de un error incuestionable, que debe rectificarse por esta vía. TERCERO: Que, lo anterior se ve refrendado por la información sumaria de testigos de una hija del solicitante, de su pareja y de una testigo, que dan cuenta en forma pormenorizada de cómo el solicitante siempre ha sido conocido con el apellido “Poita”, lo que concuerda con la prueba documental acompañada y le da a aquella mayor fuerza de convicción. CUARTO: Que, dicho todo lo anterior, que el mantener el acta de nacimiento tal cual está puede provocar dificultades en su vida y en la de sus hijos, habiéndose acreditado la existencia del error evidente de transcripción en la partida de nacimiento del solicitante, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 4.808, procede acceder a lo solicitado.
Fallo
Por estas consideraciones, lo informado por el Servicio del Registro Civil e identificación, y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en la Ley 4.808, se declara que SE REVOCA, la sentencia apelada de fecha ocho de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó la solicitud de rectificación de error manifiesto en partida de nacimiento y, en su lugar, se acoge la referida petición y se ordena que el Servicio del Registro Civil e Identificación rectifique la inscripción o partida de nacimiento N°35 del año 1955, de la circunscripción de OLLAGÜE, correspondiente a ALBERTO JUAN QUISBERT POITA, RUN N° 7.308.205-6, nacido el 8 de abril de 1955, y en consecuencia, se reemplace el apellido materno “Pueta” con que figura en la inscripción por “Poita”, quedando en definitiva el solicitante inscrito con el nombre completo antes señalado. Además, se dispone que el Servicio de Registro Civil modifique en dicha inscripción, el nombre de la madre de “Remigia Pueta Coro” a “Remigia Poita Coro”. Practíquese por el Oficial del Registro Civil e Identificación que corresponda las subinscripciones y rectificaciones pertinentes en la inscripción de la Circunscripción de Ollagüe N°35, del Registro de Nacimientos del año 1955. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro redactor, quien fue de parecer de confirmar la sentencia en alzada, por compartir los fundamentos de la misma,
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Antofagasta, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo el párrafo segundo del considerando octavo y los motivos noveno y siguientes, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el fundamento de la solicitud dice relación a que la partida de nacimiento del requirente contiene un error de transcripción vinculado
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