SIN INFORMACION

NELIS MARQUEZ MARBELLA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan Pablo Arturo Aguirre Hernández en favor de NELIS MARBELLA MÁRQUEZ MOLINA, venezolana, N° de documento 13.831.744 domiciliada en calle 17 Norte con 13 Oriente, número 2890, Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, el cual mediante resolución exenta número 29.33.216 produce una vulneración a derechos fundamentales de la ciudadana amparada, especialmente el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso de amparo, declarando:1.-Que ha habido vulneraciones al debido proceso en la ejecución de la medida de expulsión; 2. Que la medida de expulsión es desproporcionada atendiendo las circunstancias actuales de la amparada en nuestro país; 3. Se ordene dejar sin efecto la resolución N° 29.33.216 emanada del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; 4. Se ordene otorgar un plazo razonable para que la amparada pueda regularizar su situación migratoria. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que la extranjera ingresó al país el año 2023, por paso no habilitado, escapando de la situación en la que se encuentra en su país de origen. Al cabo de unos meses, llega a la ciudad de Talca, lugar donde actualmente vive y trabajo. Señala que contrajo matrimonio en octubre de 2024 con Juan Edmundo Lara Muñoz, con quien actualmente vive felizmente. Luego de un tiempo comenzó a trabajar cuidando una pareja de adultos mayores en la ciudad de Talca. De esta forma, ha conseguido ganarse el sustento. En noviembre del presente año y para su absoluta sorpresa, se le entregó una carta de expulsión junto a un acta que informa el inicio de proceso sancionatorio de expulsión. El problema es que el acta donde se me informa que se ha iniciado un procedimiento de expulsión en mi contra, tiene fecha de 6 de febrero de 2024, y fue entregada junto a la carta de expulsión de fecha 7 de noviembre. Este hecho la ha dejado imposibilitada de realizar una serie de descargos en contra de la causal invocada en el acta de proceso sancionatorio de expulsión. En dicha acta, se establece que existe un plazo de 10 días hábiles para realizar las alegaciones que le permitirían impugnar con argumentos el procedimiento de expulsión. Al entregarle y notificarle el procedimiento de expulsión, el mismo día de la entrega de la carta de expulsión, se ha afectado y vulnerado su derecho a la igualdad y el debido proceso consagrados en la Constitución Política de la República, específicamente en los artículos 1 y 19 N° 3 respectivamente. Alega la imposibilidad de impugnar en 10 días por la entrega del documento

Fallo

por tanto, no registra que mantenga vínculos familiares de los mencionados en el N°6 del artículo 129 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional: Que no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país. Todas aquellas circunstancias fueron contrastadas con la conducta desplegada por la parte recurrente, el daño causado y sus particulares efectos en el fenómeno migratorio. Con todo, las consideraciones mencionadas no pudieron desvirtuar la aplicación de la causal de expulsión. Es por lo anterior que, a juicio de la autoridad administrativa, la afectación a los bienes jurídicos protegidos en este caso, fueron conculcados con tal gravedad que la medida que corresponde aplicar no es otra que la expulsión del país, ajustándose así a un estándar de proporcionalidad respecto de la conducta desplegada por la parte recurrente, y en consideración a las perniciosas consecuencias sociales que éste genera, tanto a las víctimas como al fenómeno migratorio en su integridad. El derecho a migrar y residir en el territorio que tiene todo extranjero que decide realizar su proyecto de vida en Chile viene siempre acompañado de un deber de respetar el ordenamiento jurídico interno. Así, un incumplimiento grave de las leyes y una lesión grave a los intereses nacional

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan Pablo Arturo Aguirre Hernández en favor de NELIS MARBELLA MÁRQUEZ MOLINA, venezolana, N° de documento 13.831.744 domiciliada en calle 17 Norte con 13 Oriente, número 2890, Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República,

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