AGUILERA HIDALGO JUAN/ SORHABURU CARVAJAL GISELLE
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Marco Antonio Salas Muñoz, en representación de la parte demandada de don Juan Aguilera Hidalgo, en los autos ejecutivos ROL C-15795-2022 seguidos ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Comunidad Los Ciruelos con Aguilera”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de septiembre de 2024, que no dio lugar al recurso de apelación deducido el día 5 de agosto del presente. Señala que su parte dedujo incidente de nulidad de lo obrado, recibiéndose a prueba el incidente pero solo respecto de uno de los ítems que fundaban la solicitud de nulidad, por lo que se presentó un recurso de reposición solicitando incluir un nuevo punto de prueba, apelando en subsidio, recurso de reposición que fue rechazado, y con respecto al recurso de apelación subsidiario, fue declarado improcedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Indica que no es efectivo que el mencionado artículo 90 regule el recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución que recibe un incidente a prueba, pues dicho precepto regula la necesidad de prueba y otras materias, y señala que son inapelables las resoluciones que se pronuncien en los casos de ese artículo, pero no niega el recurso de apelación en contra de la resolución que recibe el incidente a prueba. Aduce que en materia de incidentes, debe aplicarse la regulación general del procedimiento ordinario en cuanto a los recursos procesales, pues el mencionado artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no regula los recursos de reposición y apelación que se pueden interponer en contra de la resolución tantas veces señalad, debiendo entonces recurrirse por orden de reenvío del artículo 3° del Código de Procedimiento Civil, al artículo 319 del mismo cuerpo legal, que claramente permite y reconoce el derecho de las partes a pedir reposición , dentro de tercero día de la resolución y apelación si se dedujo de
Fundamentos
motivos fundados, ampliar una sola vez el término por el número de días que estime necesarios, no excediendo en ningún caso del plazo total de treinta días, contados desde que se recibió el incidente a prueba. El inciso final de la norma señala textualmente que “las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables”. Cuarto: Que, de la norma transcrita, fluye que la resolución que recibe un incidente a prueba, es inapelable, razón por la que la denegación del recurso de apelación deducido de forma subsidiaria al recurso de reposición es correcta, pues en estos autos, juicio ejecutivo, la parte demandada dedujo un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento que se recibió a prueba, resolución esta última, como se dijo, conforme lo dispone el citado inciso final del artículo 90, es inapelable, por lo que el recurso debe ser necesariamente desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Marco Antonio Salas Muñoz, en contra de la resolución de 5 de agosto de 2024, dictada, en los autos ejecutivos ROL C-15795-2022 seguidos ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Comunidad Los Ciruelos con Aguilera”. Regístrese y Comuníquese. N°Civil-14686-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 12: estése al mérito de autos. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Marco Antonio Salas Muñoz, en representación de la parte demandada de don Juan Aguilera Hidalgo, en los autos ejecutivos ROL C-15795-2022 seguidos ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Comunidad Los C
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