SCHMAUCK/SENAPRED
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Francisco Gajardo Contreras, abogado, quien deduce acción de protección en favor de don Franz Heins Schmauck Quinteros, en contra del Servicio Nacional de Prevención y Respuestas ante Desastres (SENAPRED), por la dictación de la Resolución Exenta N°1565, de 13 de agosto de 2024, dictada por doña Alicia Cebrián López, Directora Nacional (S) de la entidad recurrida, que aplica la medida disciplinaria de destitución, toma de razón de fecha 30 de noviembre del año 2023, que rechazó recurso de reposición y declaró improcedente el de apelación contra la Resolución Exenta 1400. Estima que aquello ha supuesto una infracción al principio de inocencia, al de non bis in ídem y que no se dan los supuestos para estimar que ha atentado contra la probidad administrativa con su conducta, siendo la sanción impuesta excesiva, todo lo cual vulnera sus garantías fundamentales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad. Pide que se acoja su recurso y, en definitiva: 1. Se declare que la conducta de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil de Arica es ilegal y arbitraria por privar, perturbar y amenazar a su representada del ejercicio legítimo de sus garantías constitucionales del derecho a la igualdad ante la ley; 2.- Se ordene a la recurrida que cese en su conducta ilegal y arbitraria restableciéndose el imperio del derecho, reincorporando a su representado a su cargo y trabajo y pagándole lo que corresponda atrasado y a futuro, como cualquier otra acción que se estime procedente; y 3. Se conde a las costas de este recurso a la recurrida. Refiere que su parte, que contaba con grado 6 EUS, desempeñándose como Director Regional de Arica y Parinacota de SENAPRED, dedujo recurso de reposición con apelación jerárquica en contra de la Resolución Exenta 1400. En este, pormenoriza, en el cargo N°1 se imputó a su defendido haber infringido gravemente el principio de probidad administrativa al verse involucrado en la comisi
Fallo
por tanto no puede entenderse que ha huido del lugar, como se le pretende imputar. Agrega que estos hechos que aún se están investigando y que dieron pábulo a los tres Cargos en su contra, no han sido expuesto a conocimiento social por ningún medio, por lo que, no se ha visto afectado el nombre del Servicio o su misma persona, y mucho menos el cargo que detenta. Razona que al no haber trascendido a la sociedad, es imposible considerar su conducta como una falta de observación de la conducta funcionaria intachable y, por tanto, sería una conducta sólo con implicancia a la esfera de lo privado. Por ello, a su juicio, debieron desestimarse los cargos 1 y 3. Critica que la sanción a imponerse debe sujetarse a un análisis de razonabilidad, que involucre no incurrir en una discriminación arbitraria, cuando se destituyó a su representado, sin entrar al análisis de que su conducta contenida en el cargo 1 y 3 no pusieron en riesgo el bien jurídico tutelado de “ser un testimonio de ética pública ante la comunidad”. Así, recrimina que no se consideró esta falta de trascendencia para efectos de la sanción impuesta, advirtiendo una falta de proporcionalidad. A mayor abundamiento, critica que el cargo N°3 de la resolución exenta recurrida, ha sido formulada tomando los mismos hechos señalados los dos cargos anteriores, lo que constituye una operación abusiva, que vulnera abiertamente el principio de non bis in ídem, el cual manifiesta la prohibición de ser juzgado por un mismo hecho dos
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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Francisco Gajardo Contreras, abogado, quien deduce acción de protección en favor de don Franz Heins Schmauck Quinteros, en contra del Servicio Nacional de Prevención y Respuestas ante Desastres (SENAPRED), por la dictación de la Resolución Exenta N°1565, de 13 de agosto de 2024, dic
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