DIEGO ISAAC SOBARZO RODRIGUEZ CONTRA MANUEL SOBARZO CONTRERAS Y OTROS
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Diego Isaac Sobarzo Rodríguez, independiente, domiciliado en calle Superintendente Urbano Dubosc Desclaux, número 292 interponiendo, recurso de protección contra don Manuel Sobarzo Contreras, Moisés Sobarzo Hernández, Abraham Sobarzo Hernández, Isaac Sobarzo Hernández y Melquisedec Sobarzo Hernández, en atención a que estima vulnerando el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que es dueño de un inmueble inscrito a fojas 135 número 91 del año2007, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, de una superficie total de 2.980 metros cuadrados, ubicado en Buli Oriente Km 368, ruta 5 Sur, Comuna de San Carlos, resto predial formado por la subdivisión del inmueble Parcela Ana Delia, y señala sus deslindes particulares. Señala que celebró contratos de arriendos con diferentes empresas de telecomunicaciones, las que tienen instaladas antenas telefónicas dentro de la superficie de su terreno, debiendo cumplir con las obligaciones pactadas en los contratos y permitirles el ingreso al predio para que puedan efectuar las mantenciones correspondientes a los equipos instalados, las veces que sean necesarias. Agrega que dichos contratos le permiten obtener un ingreso económico para vivir, el cual se encuentra actualmente amenazado producto del acto de los recurridos, que impiden el acceso al terreno ya individualizado. Sostiene que desde el mes de julio del presente año y de manera reiterativa hasta la fecha, al concurrir a su parcela para realizar las mantenciones, las empresas contratistas se han visto impedido de ingresar a la propiedad, por actos arbitrales e ilegales ejecutados por los recurridos, al oponerse al acceso, proferir amenazas y negarse a abrir el candado y portón de la propiedad, para que las empresas contratistas ingresen a realizar sus mantenciones, quedando de esta forma impedido de ejercer su derecho sob
Fundamentos
considerando que existen juicios de lato conocimiento, así como recursos pendientes entre las partes, no cabe medida que se puedan adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente. 12.- Que, a modo de lo que se viene exponiendo y razonando, es dable colegir que no hay mérito para calificar la conducta denunciada como arbitraria o ilegal, de lo que se deriva que no se justificó vulneración de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, teniendo en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, en consecuencia, la acción cautelar incoada no podrá prosperar.
Fallo
fallo del recurso, bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren, la diligencia se verificará por el recurrente a costa de los recurridos, con auxilio de la fuerza pública. A su recurso acompaña documentos. 2°.- Que, se recepciona en la causa, Oficio N°779, de fecha 26 de noviembre de 2024, de la Prefectura de Carabineros de Ñuble, que indica que el personal diligenciador pudo observar que efectivamente en el predio señalado se encuentra un portón de fierro color gris, que según lo manifestado por don Manuel Sobarzo Contreras, fue instalado por una de las empresa de telecomunicaciones para prestar seguridad, ya que habían sido víctimas de robos por individuos que se hicieron pasar por dicho personal, con la finalidad de sustraer especies del lugar, por dicha razón el acceso se encuentra cerrado con candado y solo se abre cuando llega un correo electrónico al propietario del terreno, don Manuel Sobarzo Contreras. 3°.- Que, informan Leopoldo Vidal González y Camilo Veloso Ellis, abogados en representación de los recurridos, quienes solicitan el rechazo del recurso incoado con expresa condena en costas; por no haber existido jamás vulneración a las garantías constitucionales invocadas por la contraria. , En primer lugar, sostienen que es efectivo que el recurrente es dueño del inmueble que señala, pero también es efectivo que don Manuel Sobarzo Contreras en la actualidad sigue un juicio en contra del recurrente en causa Rol C-927-2023 ante el Juzgado de Letras de San Carl
Texto Completo (Preview)
Chillán, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece don Diego Isaac Sobarzo Rodríguez, independiente, domiciliado en calle Superintendente Urbano Dubosc Desclaux, número 292 interponiendo, recurso de protección contra don Manuel Sobarzo Contreras, Moisés Sobarzo Hernández, Abraham Sobarzo Hernández, Isaac Sobarzo Hernández y Melquisedec Sobarzo Hernández, en at
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