JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

FRANCISCO JOSE NAVIA TOLEDO C/ EDUARDO ALFREDO HERNANDEZ LAGOS

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, el artículo 402 del Código Procesal Penal sanciona la inactividad del querellante en el procedimiento por más de 30 días, entendiendo por tal, la falta de realización de diligencias útiles para dar curso al proceso y que fueren de carga del querellante lo que producirá el abandono de la acción penal privada, obligando al Tribunal, en el evento en que se verifique la situación anterior, a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa. 2° Como ha sido señalado reiteradamente por la jurisprudencia, diligencias útiles han de considerarse únicamente aquellas que permitan dar curso al procedimiento y que fueren de cargo, en este caso, del querellante y, por el contrario, las diligencias no serán útiles cuando retrasen o paralicen el curso del procedimiento. 3° De la revisión de los antecedentes de primera instancia, se constata que la querella fue presentada el 20 de octubre de 2024, fue proveída el 23 de octubre y, posteriormente el 23 de noviembre de 2024 fue presentada una ampliación de la querella, la que fue presentada habiéndose cumplido el plazo establecido en el artículo 402 del Código Procesal Penal y, por tanto, haciendo procedente la sanción decretada por el Juez del grado. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 402 y 250 letra d) del Código Procesal Penal se CONFIRMA la resolución apelada de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro pronunciada por el Juzgado de Garantía de Valdivia. Comuníquese. Rol Penal N° 1702-2024.-

Fallo

por tanto, haciendo procedente la sanción decretada por el Juez del grado. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 402 y 250 letra d) del Código Procesal Penal se CONFIRMA la resolución apelada de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro pronunciada por el Juzgado de Garantía de Valdivia. Comuníquese. Rol Penal N° 1702-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el artículo 402 del Código Procesal Penal sanciona la inactividad del querellante en el procedimiento por más de 30 días, entendiendo por tal, la falta de realización de diligencias útiles para dar curso al proceso y que fueren de carga del querellante lo que producirá el abandono de

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