SIN INFORMACION

HALABI/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Cynthia Alejandra Martinic Jara, abogada, en representación de Skandar Halabi Hurtado, interponiendo recurso de protección en contra de Banco Santander, representado por Claudio Melandri Hinojosa, por haberse negado a cancelar una operación inferior a 35 U.F. reclamada como fraudulenta, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene expresamente lo dispuesto en la Ley N° 20.009, vulnerando con ello el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 12 de junio de 2024 dio aviso a Banco Santander de haber sido víctima de un fraude bancario, desconociendo una transferencia de fondos efectuada ese mismo día (fecha contable 13 de junio), por la suma de $250.000, asignándosele el N° de caso 2163142. Señala que dicha transferencia fue realizada a favor de un tercero desconocido, con quien nunca había realizado transacciones anteriores. El mismo día del aviso, envió a la institución bancaria una declaración jurada simple y copia de su cédula de identidad para ingresar el reclamo correspondiente. Posteriormente, el 18 de junio de 2024, acompañó la denuncia efectuada ante la Policía de Investigaciones de Chile realizada el 14 de junio del año en curso. Sin embargo, con fecha 21 de junio pasado, el Banco rechazó la solicitud de restitución del monto reclamado. Sostiene que la negativa del recurrido constituye un acto ilegal y arbitrario por contravenir expresamente lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 20.009, que establece la obligación de proceder a la cancelación de los cargos o restitución de fondos correspondientes a operaciones reclamadas, cuando el monto sea igual o inferior al umbral de 35 U.F., dentro de diez días hábiles contados desde la fecha del reclamo. Agrega que el Banco no solicitó la suspensión de la restitución de los fondos conforme al artículo 5° bis de la misma ley, ni acreditó la existencia de dolo o culpa grav

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Banco recurrido abstenerse de todo acto que impida, dificulte o amenace el derecho de propiedad de su representado sobre los fondos que mantenía en su cuenta, y se decreten las medidas pertinentes para el restablecimiento de su derecho de propiedad, ordenando al Banco Santander restituir la suma reclamada equivalente a $250.000. SEGUNDO: Que, el Banco Santander Chile, al informar el recurso, solicita su rechazo fundado en tres argumentos principales: i) que los hechos denunciados no configuran los presupuestos exigidos por la Ley N°20.009 para el abono provisorio, al existir autorización del recurrente mediante el ingreso voluntario de su Santander Pass; ii) la ausencia de un derecho indubitado que ampare la pretensión del actor; y iii) la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario en su actuar. En cuanto al primer fundamento, expone que los ilícitos regulados en la Ley N°20.009 tienen como elemento común y diferenciador que el cuentacorrentista o tarjetahabiente desconozca haber consentido o autorizado la transacción que se denuncia. Señala que, según el artículo 4° de dicha ley, el usuario debe reclamar aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento. En el caso concreto, sostiene que el propio recurrente admitió en su denuncia ante la Policía de Investigaciones que fue él quien realizó las operaciones, ingresando sus claves de s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 25, 26 y 27: a todo, tengase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Cynthia Alejandra Martinic Jara, abogada, en representación de Skandar Halabi Hurtado, interponiendo recurso de protección en contra de Banco Santander, representado por Claudio Melandri Hinojosa, por haberse negado a

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