21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HUNT/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE) - (ACUM. IC N°693-2024)

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos trigésimo, párrafos segundo, cuarto y sexto; trigésimo primero, párrafo primero; trigésimo cuarto; y, trigésimo quinto, que se eliminan. Y, en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que, en estos autos Rol C-23789-2018 del Vigésimo Primero Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, el juez titular por sentencia de treinta y uno de Octubre de dos mil veintitrés, (a) rechazó las excepciones de reparación integral, preterición legal, improcedencia de la indemnización, reparación satisfactiva y de prescripción deducidas por el Fisco de Chile; (b) acogió parcialmente la excepción de cosa juzgada; (c) acogió parcialmente la demanda y condenó al Fisco de Chile a pagar las sumas que se indican en lo resolutivo del fallo; (d) más reajustes e intereses; y, (e) eximió del pago de las costas al demandado. Segundo: Que, la demandada -Fisco de Chile- recurre de apelación contra la referida sentencia, fundado en los siguientes agravios: Primer agravio: La sentencia rechaza la excepción de improcedencia de la indemnización dineraria demandada por preterición legal y la excepción subsidiaria de reparación satisfactiva de las demandantes que se indican. Segundo agravio: Rechazo de la excepción de improcedencia de las indemnizaciones respecto de las actoras que demandan en representación de sus respectivos causantes. Tercer agravio: El rechazo de la excepción de prescripción, la acción es plenamente prescriptible respecto de la acción deducida por cónyuges e hijos de víctimas, al no estar reconocidas personalmente como víctimas de violaciones a los derechos humanos. Cuarto agravio: El monto de la indemnización otorgada por daño moral resulta injustificado y excesivo. En subsidio de los argumentos expuestos, el monto en que se ha avaluado el daño moral respecto de las demandantes cónyuges y descendientes de las víctimas ya fallecidas, $25.000.000 resulta injustificado y excesivo. Quinto agravio: Improcedencia del pago de reajustes en la forma resuelta por el fallo. Sin perjuicio de los agravios denunciados y desarrollados en el libelo del recurso, en el petitorio solicita, “tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva y concederlo para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, ordenando se eleven los autos, a fin de que ésta enmiende con arreglo a derecho la sentencia impugnada, revocándola y declarando que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta en autos o, en subsidio, se rebaje considerablemente los montos a los que fuimos condenados, con reajustes desde la ejecutoriedad del fallo”. Tercero: Que, la demandante apela del mismo fallo, solo en cuanto pide que se desestime la excepción de cosa juzgada y, por consiguiente, se acoja la demanda de Alberto del Carmen Toro Carrasco, Ramón Luis Calderón Valladares, Patricio Eduardo Ladrón De Guevara Montes y, Hugo Jaime González Araya, fijando una indemnización no inferi

Fallo

por estas quince demandantes no puede prosperar, al no haberse demostrado los presupuestos de la acción, esto es, la existencia del daño y la relación causal con el hecho dañoso, ello hace innecesario pronunciarse sobre la prescriptibilidad de la acción de tales demandantes. Décimo Cuarto: Que, en cuanto al quinto y último agravio indicado por el Fisco, respecto a la improcedencia del pago de reajustes en la forma resuelta por el fallo, dicha petición será acogida, ya que, tratándose en la especie de una sentencia constitutiva de derechos, las sumas ordenadas pagar al igual que sus reajustes solo se devengan una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Décimo Quinto: Que, en consecuencia, las indemnizaciones a las que fue condenado a pagar el demandado a las víctimas directas, -cuya procedencia y montos no fueron recurridos- deberán ser reajustada conforme a la variación del índice de precios al consumidor entre la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada y la de su pago efectivo, con intereses corrientes para operaciones reajustables desde la mora. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, rectificada el veinticuatro de noviembre del mismo año, dictada en la causa C-23789-2018 del 21° Juzgado Civil de Santiago en la parte que acogió la demanda de doña Helida Ríos San Martín; Lucía Inés Opitz Troncoso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 36; a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos trigésimo, párrafos segundo, cuarto y sexto; trigésimo primero, párrafo primero; trigésimo cuarto; y, trigésimo quinto, que se eliminan. Y, en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que, en estos aut

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