SIN INFORMACION

COLOMBO CAMPBELL JUAN /QUIJADA DEMONTE CLAUDIA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el abogado Joaquín Gabriel Araneda Lira, en representación de los ejecutados Juan Francisco Colombo Campbell y de Juan Francisco Colombo Campbell y Compañía, en el Rol 11.347-2022, seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, recurre de hecho contra la resolución de 31 de julio de 2024, que no le concede la apelación –en subsidio de reposición- dirigida a impugnar la decisión de 25 de mayo de este mismo año que citó en segunda citación a absolver posiciones a su parte, en circunstancias de que se trataba de la primera citación por haber sido suspendida la fecha inicialmente fijada para tales efectos. Segundo: Que informando el tribunal indica que el recurso no ha sido concedido ya que se dirige a impugnar un auto o decreto que no lo hacen procedente, es decir, por impedirlo la naturaleza jurídica de la resolución apelada de conformidad con lo preceptuado en los artículos 158 y 181 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que de los antecedentes se desprende que se trata en la especie de un juicio ejecutivo dirigido en contra de una persona natural y otra jurídica en que se solicitó por la ejecutante rendir prueba confesional de la contraria. Lo que fue concedido por el tribunal. Como dicha diligencia no se llevó a cabo, se dispuso una nueva fecha, circunscribiéndose la discusión a determinar si se trata en la especie de un primer o segundo llamado. Cuarto: Que de este manera la impugnación incide en la forma en que fue concedida la diligencia de absolución de posiciones, desestimándose la manera en que una de ellas la concibe para efectos de su cumplimiento, lo que sitúa la decisión acerca de la reposición en el ámbito de un auto que resolviendo un incidente altera la tramitación regular del juicio. Quinto: Que en esa dirección debe recordarse que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil prescribe en lo pertinente que “se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior”. Y e

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho impetrado por la parte ejecutada en causa Rol C-11.347-2022, seguida ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, quedando concedido en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido en subsidio de reposición contra la resolución de veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro, debiendo el tribunal remitir los antecedentes por interconexión. Comuníquese y archívese. Rol Civil N°12.721-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 24: téngase presente. Vistos: Primero: Que el abogado Joaquín Gabriel Araneda Lira, en representación de los ejecutados Juan Francisco Colombo Campbell y de Juan Francisco Colombo Campbell y Compañía, en el Rol 11.347-2022, seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, recurre de hecho contra la

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