SIN INFORMACION

EDGARDO ANDRÉS ROLDÁN MELLA /CUERPO DE BOMBEROS DE CORONEL

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° 20556-2024, comparece el abogado Rafael Villavicencio Piña, en representación de Edgardo Andrés Roldan Mella, dependiente, con domicilio en pasaje Rio Buchupureo número 519, población Salvador Allende, Coronel y deduce recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Coronel, corporación de derecho privado, Rut 70.010.100-2, representado por su Superintendente don Eduardo Felipe Monsalvez Nuñez, ambos domiciliados en calle Eleuterio Ramírez número 10, población Los Rojas, comuna de Coronel. Funda su recurso señalando que el recurrente ingresó a la 5TA Compañía del Cuerpo de Bomberos de Coronel el 05 de abril de 2010 como aspirante, para luego ascender dentro de la institución, llegando a ser electo Director el 08 de agosto del año 2024, lo que fue consecuencia, en su opinión, de su desempeño profesional y calidad humana. Refiere que el 14 de octubre del 2024, en forma sorpresiva, el recurrente fue inhabilitado de sus funciones por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Coronel, actuación que estima vulneratoria de garantías constitucionales y contraria al debido proceso, justo y racional, irrespetando la igualdad ante la ley. Relata que el 12 de octubre, a las 00:34 hrs. el recurrente recibió un mensaje vía watshsapp de parte del Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Coronel, don Eduardo Felipe Monsálvez Núñez, quien le señala que existen 4 denuncias de acoso sexual en su contra. Más tarde, el mismo día, vía telefónica le comunicó que había sido inhabilitado, toda vez que los hechos denunciados eran graves, pues existían 4 denuncias de acoso sexual en su contra y que se entregaría toda la información a las autoridades penales competentes, sin dar más detalles. Posteriormente, el 14 de octubre el recurrente recibió por correo el Oficio N°303/2024 en el cual se le notifica que se le inhabilita de toda actividad bomberil, lo cual se encuentra establecido en el Título 3, artículo 26, N°12, disposición que d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. 2°) Que atendido lo anterior, es necesario determinar si ha existido de parte de la entidad recurrida un acto ilegal o arbitrario que amenace, perturbe o prive al reclamante de protección, del legítimo ejercicio de alguno de los derechos o garantías establecidos en la Constitución Política de la República, en este caso, el previsto en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental. 3°) Que en el caso de la especie, el acto que se reprocha como arbitrario e ilegal corresponde a la inhabilitación de toda actividad bomberil impuesta al recurrente a través del oficio N°303/2024, por existir en su contra denuncias por acoso sexual, decisión que se estima fue adoptada con infracción al derecho de igualdad ante la ley y a un debido proceso. E igualmente, se estima como vulneratorio, el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria del Honorable Directorio General (HDG) de la Asociación Cuerpo de Bomberos de Coronel de solicitar su renuncia al cargo de Director de la Compañía de Bomberos de Coronel. 4°) Que, el Cuerpo de Bomberos de Coronel recurrido, sostiene, que la medida de inhabilitación que se acusa como arbitraria e ilegal, fue adoptada producto de cuatro denunciadas recibidas por esa entidad, de voluntarias pertenecientes a la 5ta. Compañía de Coronel, y en aplicación a lo prevenido en el artículo 26 N°12 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos, como un mecanismo de protección a las eventuales víctimas. De manera, que no se trata de una sanción como lo pretende la parte recurrente, ni ella ha sido objeto de expulsión, por lo que sigue formando parte de la institución. 5°) Que el artículo 26 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Coronel, a la letra dice: “El Superintendente es el Jefe Superior del Cuerpo de Bomberos de Coronel y sus atribuciones serán las siguientes: (…) 12. Inhabilitar a cualquier Miembro de la Asociación, cuando un Voluntario Activo u Honorario sea acusado de cometer algún Delito, Falta Grave y/o Muy Grave a la Disciplina en actos del Servicio o en toda actividad que diga relación con el C

Fallo

se acuerda solicitar la renuncia del recurrente; ordenar la inmediata reincorporación del recurrente a sus funciones; todo lo anterior, con expresa condenación en costas. Informó el abogado Ariel Olguín Pérez, por el recurrido, y expone que el 11 de octubre de 2024 el Cuerpo de Bomberos de Coronel recibe 4 denuncias de voluntarias pertenecientes a la Quinta Compañía de Coronel por conductas de acoso sexual en contra del recurrente. Indica que el artículo 26 N°12 del Reglamento de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Coronel señala, en síntesis, que el Superintendente quedará obligado a realizar la denuncia en un plazo máximo de 48 horas, además lo faculta para inhabilitar a cualquier Miembro de la Asociación, cuando un Voluntario Activo u Honorario sea acusado de cometer algún delito, falta grave y/o muy grave a la disciplina. Explica que la inhabilitación no es sí misma una sanción ni contradice el derecho de igualdad, lo que pretende es proteger a las eventuales víctimas. Tampoco representa un procedimiento sancionatorio y es por ese motivo que no contempla etapa de discusión, prueba y sentencia, solo representa una separación de funciones hasta que se esclarezcan los hechos denunciados, y es por ello que no contiene más detalles. Sostiene que el recurrente confunde la inhabilitación con la expulsión, de esa forma éste no ha sido objeto de expulsión, por lo que sigue formando parte de la institución. Además, la oportunidad para ser oído y presentar sus pruebas la encuentr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° 20556-2024, comparece el abogado Rafael Villavicencio Piña, en representación de Edgardo Andrés Roldan Mella, dependiente, con domicilio en pasaje Rio Buchupureo número 519, población Salvador Allende, Coronel y deduce recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomber

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