FUENZALIDA/ESPINOZA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos R.I.T. 0-32-2023, R.U.C. 23-4-0486604-4 del Juzgado de Letras de Constitución, seguida entre don Moisés Eliseo Fuenzalida Quiroz en contra de don Rodolfo Enrique Espinoza Rojas, por sentencia definitiva de doce de octubre de dos mil veintitrés, se resolvió lo siguiente: I.- Que, conforme lo razonado en el acápite undécimo se niega lugar al apercibimiento del Nº 5 del artículo 453 del Código del Trabajo, requerido por la parte demandante. II.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido indirecto, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, deducida por don Moisés Eliseo Fuenzalida Quiroz, C.N.I. N° 14.324.542-K, en contra de don Rodolfo Enrique Espinoza Rojas, C.N.I. N° 11.174.316-9, todos ya individualizados. III.- Que, se condena en costas al demandante por haber resultado totalmente vencido. En contra de aquella decisión judicial, la parte demandante se alzó en su contra, alegando como causal principal de nulidad la de la letra e) del artículo 478, en relación al N°4 del artículo 459, ambos del Código del Trabajo; y, en forma subsidiaria, alegó la causal de la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa y se recibieron los alegatos de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandante esgrimió como primer motivo de nulidad de la sentencia definitiva, la establecida en la letra e) del artículo 478, en relación con el requisito establecido en el N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En lo pertinente y sobre la forma en que se infringieron las normas sobre omisión de toda la prueba rendida, el sentenciador, incurrió en el vicio contenido en la causal indicada. De la lectura de la sentencia, se desprende que no dedicó línea alguna referida al análisis de ciertas pruebas ofrecidas por esa parte. En primer lugar, en la absolución de posiciones del demandado realizó ciertas aseveraciones, que debieron ser analizadas por el juez. El demandado reconoció que dio instrucciones por correo electrónico al actor lo que trae aparejada la potestad de mando del empleador. Del análisis de la declaración del demandado, se vislumbró que reconoció su correo electrónico en instrucciones para elaboración de facturas con la empresa Arauco S.A., documento que pudo ser cotejado al ser ofrecido e incorporado oportunamente y rola a folio 27 de la carpeta digital. Dentro de las confesiones del demandado es enfático en aseverar que existió un acuerdo entre el demandante y él, lo que se condice con su teoría del caso, hace lo mismo con la permanencia y constancia en el tiempo entre las noticias desarrolladas en su medio de comunicación con su representado, señaló que gracias a los contactos de don Moisés Fuenzalida logró acuerdos de publicidad con la Municipalidad de Constitución y la empresa Arauco S.A. Reconoce además, que el demandante le solicitaba dineros para traslados a cubrir noticias que el demandado suministró, que pudo ser relacionado con el documento número 1 acompañado en la demanda, Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 20/03/2023, dónde hay reconocimiento expreso que se proporcionaba dinero para locomoción, y que se hace mención a la entrega de micrófono y celular de propiedad de don Rodolfo, elementos que claramente, ante las labores desarrolladas, son inequívocamente herramientas de trabajo. El absolvente entregó varios conceptos pertinentes para ser considerados por el tribunal, sobre todo porque al analizar los hechos, lo señalado en la demanda y lo señalado en la absolución, se dio cuenta de una serie de contradicciones e incoherencias que permitían desvirtuar sus dichos y que el sentenciador, al haber analizado esta absolución, podría haber arribado a una decisión diferente. En segundo lugar, en relación a la prueba documental de esa parte, el juez le restó valor probatorio que estaba destinada a demostrar la relación laboral y la habitualidad necesaria para su configuración, pero no explicó cuál es el examen integral de ellas y cuáles son las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtud de las cuales el ju
Fallo
fallo en estudio, se establecieron los hechos sobre la inexistencia de la relación laboral, el pretendido auto despido y el monto de las remuneraciones que fijó el actor, conforme con las probanzas aportadas por las partes, así como el proceso de valoración de las mismas, que el señor juez de mérito estimó trascendentales para la resolución de la controversia planteada por las partes, razonando y relacionando el tenor de los hechos afirmados en la demanda y que fijaron la controversia de autos. En aquel proceso dialéctico llevado a cabo para dirimir el debate fáctico, el señor Juez se remitió a los elementos probatorios propios de las acciones y excepciones de las partes, y resolvió la controversia jurídica y probatoria planteada en autos, sin que se haya desnaturalizado la petición del actor, de la oposición de la demandada ni en lo relativo a su causa de pedir, concluyendo el tribunal a quo la inexistencia de la relación laboral, la que no puede quedar sujeta a una condición futura, como era la pretendida y no acreditada obligación del demandado de confeccionar un libro del actor, por lo que los derechos laborales alegados por el actor en esta sede no pueden prosperar, debiendo desestimarse la acción. Cabe señalar que en los motivos 9° y 12° del fallo, el señor juez de mérito analizó los elementos probatorios presentados por ambas partes, y con aquella aportada por el demandante, unido a la descripción fáctica contenida en el libelo pretensor, concluyó que no existió la r
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Recurso de nulidad laboral Rol I.C. 710-2023. “Moisés Eliseo Fuenzalida Quiroz contra Rodolfo Enrique Espinoza Rojas”. Talca, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: En autos R.I.T. 0-32-2023, R.U.C. 23-4-0486604-4 del Juzgado de Letras de Constitución, seguida entre don Moisés Eliseo Fuenzalida Quiroz en contra de don Rodolfo Enrique Espinoza Rojas, por sentencia definitiva
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