SOTO/VÁSQUEZ
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Rodrigo Andrés Soto Covarrubias, abogado, por la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones Las Trancas Limitada RUT 76.728.780-1, ambos con domicilio en Pasaje Los Copihues 582, Barrio El Tenis, Rancagua, y deduce recurso de protección en contra de: don Miguel Ángel Vásquez Espinoza en su calidad de Director Regional, Tesorero Regional del Libertador Bernardo O’Higgins –en lo sucesivo TGR o Tesorería-; don Pedro Tomás Ruz Osorio, en su calidad de Jefe de la Sección Operaciones de la Tesorería Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, ambos con domicilio en calle O’Carrol 240, Rancagua; y doña Claudia Carolina Zuleta Munizaga, en su calidad de Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos Región del Libertador Bernardo O’Higgins –en lo sucesivo SII o Servicio-, con domicilio en calle Estado número 54, Rancagua, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que con fecha 11 de Diciembre de 2023, la Directora Regional recurrida, dictó la RES. N° Ex 371, mediante la cual
Fallo
se declara improcedente la devolución solicitada por la recurrente en el formulario 22 de impuesto a la renta del año tributario 2023, por utilidades absorbidas (PPUA), por $13.643.234. Agrega que, en la misma fecha, el Servicio de Impuestos Internos procedió a emitir el giro de impuestos folio 9457449, y que, como fundamento para su emisión, en su glosa indicó lo siguiente: “Giro por reintegro según resolución N° EX. 371 del 11-12-2023 correspondiente a la devolución recibida el 30.05.2023 del crédito por pago provisional por impuesto de primera categoría de utilidades absorbidas solicitada en la declaración de renta año tributario 2023 según cheque N° 7663778 por la cantidad ascendente a $12.418.376, incluido el reajuste legal, conforme a lo dispuesto en el art. 24 del código tributario”. Relata que con fecha 15 de Mayo de 2024, presentó ante el Servicio de Impuestos internos una solicitud de RAF, (revisión de la actuación fiscalizadora), folio automático 85003, la que buscaba que la Directora Regional del SII de Rancagua, en uso de las facultades que le entrega el artículo 6 letra b número 5 del Código Tributario, modificara la Res. 371 antes citada, y ordenara dejar sin efecto el giro folio 9457449, por adolecer de error manifiesto y carecer de causa, lo que devenía en un enriquecimiento injusto, y se ordene la suspensión de las acciones de cobro de la Tesorería. Plantea que los fundamentos de dicha solicitud son los siguientes: “Con fecha 11-12-2023 se dicta Res 371 de
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Rancagua, treinta y uno de Diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Rodrigo Andrés Soto Covarrubias, abogado, por la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones Las Trancas Limitada RUT 76.728.780-1, ambos con domicilio en Pasaje Los Copihues 582, Barrio El Tenis, Rancagua, y deduce recurso de protección en contra de: don Miguel Ángel Vásquez Espinoza en su calidad de Directo
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