SIN INFORMACION

INVERSIONES LAS TRANCAS LIMITADA/TESORERIA REGIONAL Y OTROS

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Rodrigo Andrés Soto Covarrubias, abogado, por la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones Las Trancas Limitada RUT 76.728.780-1, ambos con domicilio en Pasaje Los Copihues 582, Barrio El Tenis, Rancagua, y deduce recurso de protección en contra de: don Miguel Ángel Vásquez Espinoza en su calidad de Director Regional, Tesorero Regional del Libertador Bernardo O’Higgins –en lo sucesivo TGR o Tesorería-; don Pedro Tomás Ruz Osorio, en su calidad de Jefe de la Sección Operaciones de la Tesorería Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, ambos con domicilio en calle O’Carrol 240, Rancagua; y doña Claudia Carolina Zuleta Munizaga, en su calidad de Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos Región del Libertador Bernardo O’Higgins –en lo sucesivo SII o Servicio-, con domicilio en calle Estado número 54, Rancagua, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que con fecha 27 de Abril de 2023, la Directora Regional recurrida, dictó la RES. Ex N° 110, mediante la cual denegó la devolución solicitada por la recurrente, por $5.918.553, para el año tributario 2022, ordenando el giro de los impuestos que corresponde reintegrar. Agrega que el 28 de Abril de 2023, el Servicio de Impuestos Internos procedió a emitir el giro de impuestos folio 8910585, y que, como fundamento para su emisión, en su glosa se indicó lo siguiente: “Giro por reintegro según resolución N° EX. 110 del 27.04.2023 correspondiente a la devolución recibida el 30.05.2022 del crédito por pago provisional por impuesto de primera categoría de utilidades absorbidas solicitada en la declaración de renta año tributario 2022 según cheque N° 7608836 por la cantidad ascendente a $3.995.548 y segundo cheque N° 1083602 de fecha 12.08.2022 por $719.434, incluido el reajuste legal correspondiente en ambas devoluciones, conforme a lo dispuesto en el art. 24 del código tributario” Relata que con fecha 8 de Marzo de 2024, presentó ante el Servicio de Impuestos internos una solicitud de RAF, (revisión de la actuación fiscalizadora), folio automático 83501, la que buscaba que la Directora Regional del SII de Rancagua, en uso de las facultades que le entrega el artículo 6 letra b número 5 del Código Tributario, modificara la Res. 110 antes citada, y ordenara dejar sin efecto el giro folio 8910585, por adolecer de error manifiesto y carecer de causa, lo que devenía en un enriquecimiento injusto. Plantea que los fundamentos de dicha solicitud son los siguientes: “Mediante Res EX 110 indicada

Fallo

se declara improcedente devolución solicitada y ordena giro de los impuestos que corresponda reintegrar. Por ello nace el giro 8910585 por monto de $4.714.982. No obstante, mi representada nunca recibió monto alguno y por lo tanto nada debe reintegrar. En efecto el giro y Res. Ex que originan esta acción argumentan que se emitió los cheques 7608836 por $3.995.548 y 1083602 por $719.934 y ello implicaría haber obtenido una devolución que se debe reintegrar, no obstante, la realidad es muy distinta, en verdad nunca se recibió devolución alguna. Ambos cheques están caducados y en poder de la Tesorería de la República como consta de los comprobantes adjuntos a esta presentación. Siendo así, corresponde modificar la RES EX 110 del 2023 en la parte que dice que se gire, y dejar sin efecto el giro 8910585, por no existir sumas a reintegrar. Lo contrario importaría un enriquecimiento ilícito fiscal” Añade que el SII ingresó su solicitud como una RAV, pero al detectar el error generó un nuevo folio automático N° 83776, expediente electrónico ID 7728305, citando a una audiencia para el día 27 de Marzo de 2024, en la que el SII le informa que si bien Tesorería les confirmó que los cheques señalados estaban caducados, les indicó que estaban ingresados a la espera que el contribuyente solicitara su reemplazo, a lo cual el recurrente les dijo que como ya se había dictado la Res 110, que no daba lugar a la devolución, ello le impediría solicitar el reemplazo de los cheques caducados, por l

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta y uno de Diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Rodrigo Andrés Soto Covarrubias, abogado, por la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones Las Trancas Limitada RUT 76.728.780-1, ambos con domicilio en Pasaje Los Copihues 582, Barrio El Tenis, Rancagua, y deduce recurso de protección en contra de: don Miguel Ángel Vásquez Espinoza en su calidad de Directo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica