SIN INFORMACION

ZARA/ARAYA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Manuel Zará Guerrero, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, deduce recurso de hecho en contra la resolución dictada en causa Rit 9081-2024, del 4º Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de 25 de noviembre del año en curso, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma verbal por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada en la referida audiencia, mediante la cual se revocó la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado adolescente Pierre Alexander Tobar González, formalizado por los delitos de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, atentado contra la autoridad y maltrato de obra a funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile. Manifiesta que la resolución que se impugna adolece de errores de hecho y derecho, que causan agravio a las pretensiones punitivas del Estado, por cuanto impiden la legítima impugnación de una resolución que revocó una medida cautelar personal absolutamente imprescindible para efectos de garantizar los fines del procedimiento, en particular, para asegurar el éxito de la investigación, la seguridad de la sociedad y peligro de fuga. Sostiene que, a juicio del Ministerio Público, el recurso de apelación verbal es plenamente admisible en el caso concreto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal y a su interpretación de la Ley Nº 20.084. Por todo lo expuesto, y previa cita de jurisprudencia que estima relacionada, pide que se declare admisible el recurso de apelación verbal interpuesto, se determinen sus efectos y se ordene se eleven los antecedentes ante esta Corte, a fin de que se conozca de dicho recurso y enmiende conforme a derecho la resolución apelada, disponiendo su revocación y decretando la medida cautelar de internación provisoria del imputado. SEGUNDO: Que evac

Fallo

Se declara inadmisible el recurso, sin perjuicio de proceder de acuerdo a las normas generales”. TERCERO: Que el recurso de hecho, en su vertiente penal, se configura como una herramienta procesal que proporciona a las partes la facultad de supervisar la concesión de un recurso de apelación más allá de los supuestos previstos por el Código Procesal Penal. También se aplica cuando, al concederse el recurso, se decretan efectos divergentes a los establecidos. Por otra parte, procede en los casos en que el recurso de apelación no es admitido a trámite. CUARTO: Que en cuanto a la materia de autos, es preciso señalar que la Ley Nº 20.084 no contiene ninguna disposición que en forma expresa haga procedente o niegue el recurso de apelación respecto de la resolución que se pronuncia o decide acerca de la internación provisoria de un adolescente por lo que, en dicho escenario, es menester recordar que conforme prevé el artículo 27 de dicho texto legal la investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en dicho estatuto y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, luego de lo dicho, resulta indispensable asimismo razonar que la internación provisoria comparte la naturaleza jurídica de las medidas cautelares personales que importan la privación de libertad de un imputado y que, por lo demás, el delito que se investiga en este caso es de aquellos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. éngase presente.do, tpengase t+emg Al folio 8: estese a lo resuelto el 9 de diciembre del presente año. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Manuel Zará Guerrero, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, deduce re

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