JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

A.F.P. PROVIDA S.A. CON FERES NAVARRETE VERONICA YOLANDA

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1°.- Que el artículo 8° de la Ley N° 17.322 sobre Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social establece que: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis”, motivo por el cual, no encontrándose la resolución apelada en alguna de las hipótesis señaladas precedentemente, el recurso de apelación no resulta procedente. 2.- Que, en el caso sub lite la parte ejecutada se alza contra la resolución de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro que rechaza tener por pagadas las cotizaciones previsionales y una nueva liquidación. 3°.- Que cabe tener presente además que, la aplicación supletoria de las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidos en el Título III, Libro I del Código de Procedimiento Civil, según dispone el artículo 1° de la Ley N° 17.322, supone que la materia de que se trata no se encuentre expresamente regulada en la ley especial, situación que no acontece en la especie, al estar expresamente regulados los casos en que procede el aludido medio de impugnación. Por lo razonado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 201 del Código de Procedimiento Civil y 474 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. R.I.C N° Laboral - Cobranza-410-2024.-

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. R.I.C N° Laboral - Cobranza-410-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán /sag Chillán, dos de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que el artículo 8° de la Ley N° 17.322 sobre Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social establece que: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la

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