/CORTE DE APELACIONES Y PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece la señora Macarena Agüero Díaz, defensora penal pública, quien interpuso la presente Acción Constitucional de Amparo en favor de doña Yougribel Villalobos González y en contra de la resolución dictada el 24 de diciembre de 2024 por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt integrada por el Presidente señor Juan Patricio Rondini F., señora Gladys Ivonne Avendaño G. y abogado Integrante señora María Paz Olavarría, en autos Rol Ingreso Corte 1640-2024, por medio de la cual resolvieron confirmar la resolución en alzada dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada. Indicó que la amparada fue formalizada el 28 de febrero de 2024 por dos delitos, uno de posesión y tenencia ilegal de arma de fuego y de municiones del artículo 2 letras b) y c) en relación con el artículo 9, 12, 13 y 14, todos de la Ley 17.798 y un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4 de la ley 20.000. Indicó que en audiencia de revisión de medidas cautelares discutió tanto la participación como la necesidad de cautela de la prisión preventiva, pues no existen antecedentes que sindiquen a la amparada como autora de los delitos imputados, siendo la responsabilidad penal personalísima se pretende agrupar a todos los imputados en un mismo escenario. En cuanto a la necesidad de cautela alegó la existencia de un informe social que indica que la amparada es una adolescente en etapa de transición a la adultez, proviene de un grupo familiar nuclear biparental, es la menor de 3 hijas. La situación de crisis económica de su país la llevó a emigrar a la edad de 15 años, ha transitado por Colombia, Perú y Chile. Existe antecedente de maternidad adolescente, posterior a su parto, no logra ejercer su rol adecuadamente, razón por la que recibe el apoyo en la crianza de su hijo por parte de sus padres, en el plano de arraigo territorial, familiar y social se acreditó que la amparada
Fundamentos
considerando: 1) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada. 2) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a la encartada, constitutivos de los delitos de robo calificado, tráfico de drogas del artículo 4° de la Ley 20.000, posesión y tenencia de arma de fuego, y posesión y tenencia de municiones, correspondiéndole en todos ellos participación en calidad de autora y grado de desarrollo consumado, según da cuenta el acta de audiencia del día diecinueve de julio del año en curso. 3) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve amparada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el número de delitos por los cuales fue formalizada, las circunstancias de su comisión y lesividad, la gravedad de la pena asignada a los mismos y eventual forma de cumplimiento, y el haber actuado en grupo o pandilla, lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de la sociedad y asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento. Por estos fundamentos, no habiendo variado las circunstancias que se tuvieron en vista al decretarla, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha diecinueve de diciembre del año en curso, dictada por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre la imputada YOUGRIBEL PAOLA VILLALOBOS GONZALEZ.” Hicieron presente que todas las alegaciones que se formulan en el recurso de amparo formaron parte de las argumentaciones vertidas tanto en audiencia de revisión del Juzgado de Garantía de Puerto Montt como las señaladas ante el Tribunal de alzada, de manera que fueron oídas, analizadas y finalmente valoradas al momento de resolver. Explicaron que el hecho de que su decisión para confirmar la resolución impugnada no sea compartida por la defensa, no la convierte en una resolución ilegal o arbitraria, tampoco la Acción de Amparo puede ser utilizada como una instancia de revisión de fallos judiciales, pues desvirtúa su naturaleza y propósito. Añadieron que resulta contraproducente y jurídicamente inviable pretender que un recurso de amparo, presentado ante una Corte de Apelaciones, pueda cuestionar y revisar una decisión previamente adoptada por otra Corte de Apelacion
Fallo
Por lo expuesto, no observándose en el caso una acción ilegal y/o arbitraria, menos aún es posible considerarla como vulneratoria de la libertad personal o la seguridad individual de la parte por quien se recurre; todas razones por las cuales no es posible acoger la presente acción constitucional de amparo. Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: Se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Yougribel Villalobos González en contra de la resolución dictada el 24 de diciembre de 2024 por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-357-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1) Comparece la señora Macarena Agüero Díaz, defensora penal pública, quien interpuso la presente Acción Constitucional de Amparo en favor de doña Yougribel Villalobos González y en contra de la resolución dictada el 24 de diciembre de 2024 por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt integrada
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