SIN INFORMACION

CASANOVA ZÚÑIGA IGNACIO ESTEBAN / DIRECCCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha veintiséis de diciembre del año en curso, comparece doña Joselyn Victoria Casanova Fuentes, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Ignacio Esteban Casanova Zúñiga, y en contra de Gendarmería de Chile, por los actos que denuncia. Expone la recurrente que el amparado, su primo, debía salir en libertad el día 15 de diciembre del año en curso, toda vez que, según afirma, habría cumplido su pena, en razón de una rebaja de la misma, que le fue concedida. Segundo: Que, al evacuar su informe, la Oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería señala que el día 26 de diciembre recién pasado fue recibido por la Unidad Penal del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, el Decreto Nº 3099, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que contiene la rebaja de su condena en 15 meses y 11 días, por lo que en su consideración, señala que el amparado fue puesto en libertad en la misma fecha de recepción del documento antedicho, en cumplimiento de lo que dispone la Ley Nº 19.856, acompañando al efecto, su ficha de egreso. Tercero: Que el de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de amparo la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 21 de la Carta Fundamental; Quinto: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo expuesto en el recurso, y ha

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo en favor de Ignacio Esteban Casanova Zúñiga. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3980-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha veintiséis de diciembre del año en curso, comparece doña Joselyn Victoria Casanova Fuentes, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Ignacio Esteban Casanova Zúñiga, y en contra de Gendarmería de Chile, por los actos que denuncia. Expone la recurrente q

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