PIERRE ERGENA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Ergena Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Señala que dicho organismo ha vulnerado su derecho fundamental a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al dictar la Resolución Exenta N° 24400389, de fecha 22 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días. La amparada relata que ingresó a Chile por vía aérea con la intención de establecerse en el país y que, de manera inmediata, realizó todos los trámites de regularización migratoria. Actualmente cuenta con arraigo familiar, compuesto por su esposo, Ronald Joseph, y su hijo chileno de 6 años, Jessen Joseph Pierre, lo que acredita mediante los certificados acompañados al recurso. Señala que solicitó su residencia definitiva mediante el proceso ID N° 59204945, pero esta fue rechazada por no haber remitido copia de la sanción aplicada por residir con permiso de residencia vencido, tal como lo exige el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Indica que, al recibir la notificación previo rechazo, por desconocimiento del procedimiento calculó y pagó una multa bajo el artículo 106 de la misma ley, por un monto de $15.289. Afirma que actuó de buena fe al cumplir con la obligación, siendo este un error administrativo simple que no puede justificar la orden de abandono del país. La amparada considera que la resolución es injusta, arbitraria y desproporcionada, ya que la decisión del Servicio no tomó en cuenta su buena fe ni su disposición para cumplir con los requerimientos legales. Agrega que no es correcto que el órgano, aun siendo competente para aprobar o rechazar solicitudes, ordene el abandono del país por no remitir la copia de una sanción, m
Fundamentos
considerando que esta fue calculada y pagada aunque bajo el artículo incorrecto. Solicita que esta Ilustrísima Corte deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24400389, retrotraiga el procedimiento administrativo y considere como cumplido el pago de la multa para permitir la continuidad del proceso de regularización migratoria de la amparada. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, representado por su abogado Daniel Baltra Goity, quien solicita el rechazo de la acción de amparo en todas sus partes. Argumenta que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para la procedencia del recurso, ya que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la amparada. El informe detalla que la amparada, doña Ergena Pierre, solicitó su residencia definitiva el 16 de febrero de 2022 mediante el proceso ID N° 59204945. Sin embargo, su visa anterior venció el 20 de mayo de 2022, por lo que la solicitud se realizó en situación de residencia irregular. Asimismo, la amparada no remitió el pago de la sanción requerida por el artículo 107 de la Ley N° 21.325, requisito obligatorio para la regularización migratoria en caso de residencia vencida, siendo esta la causa principal del rechazo. El Servicio indica que, mediante comunicación electrónica de fecha 23 de noviembre de 2023, se notificó a la amparada que su solicitud se encontraba "en causal previo a rechazo" y que disponía de un plazo de 10 días hábiles para subsanar los antecedentes faltantes y presentar los descargos respectivos. No obstante, el comprobante de pago acompañado por la amparada correspondía a una infracción distinta (artículo 106 de la Ley N° 21.325), lo que no desvirtuó los fundamentos para rechazar su solicitud. Finalmente, el informe concluye que, mediante Resolución Exenta N° 24400389, de fecha 22 de agosto de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días. La autoridad migratoria argumenta que la resolución se dictó dentro del marco normativo aplicable, cumpliendo con los requisitos legales y administrativos, y que no se ha vulnerado ninguna garantía constitucional de la amparada. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N° 24400389, de fecha 22
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Ergena Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24400389, de 22 de agosto de 2024, debiendo reabrirse el procedimiento administrativo, para que la amparada cumpla con su obligación de pagar la multa en un plazo no inferior a 60 días, continuando con la tramitación hasta su término, debiendo tener en cuenta las consideraciones vertidas en considerando quinto de esta sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3239-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Ergena Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Señala que dicho orga
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